El proyecto de ley de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales ha sido aprobado ayer por el pleno del Senado y eso significa que la vieja LOPD ya tiene heredera. El único trámite que le queda a la nueva ley para entrar en vigor es su publicación en el Boletín Oficial del Estado, algo que, según la rumorología, ocurrirá antes del 21 de diciembre.

La aprobación de la nueva LOPD supone la transposición del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a la legislación nacional española. No se han introducido cambios sobre el texto aprobado por el Parlamento.

La votación ha contado con 220 votos a favor y 21 en contra con solo un partido -Unidos Podemos- mostrándose contrario a la aprobación. La norma consta de 97 artículos, organizados en 10 títulos; 22 disposiciones adicionales; 6 transitorias; 1 derogatoria y 16 finales.

El motivo esgrimido para la oposición de los 21 senadores de Unidos Podemos ha sido la polémica suscitada por el posible uso de datos personales por parte de partidos políticos para la creación de perfiles ideológicos. Este aspecto ha sido negado por la Agencia Española de Protección de Datos en un comunicado en el que ha declarado que el «texto del Proyecto no permite el tratamiento de datos personales para la elaboración de perfiles basados en opiniones políticas».

El proyecto de ley supone la modificación de la Ley Orgánica de 5/1985 del Régimen Electoral General a la que se añade un nuevo artículo 58 bis sobre la «utilización de medios tecnológicos y datos personales en las actividades electorales». En este artículo se recogerán los siguientes puntos:

  1. La recopilación de datos personales relativos a las opiniones políticas de las

personas que lleven a cabo los partidos políticos en el marco de sus actividades electorales

se encontrará amparada en el interés público únicamente cuando se ofrezcan garantías

adecuadas.

  1. Los partidos políticos, coaliciones y agrupaciones electorales podrán utilizar datos

personales obtenidos en páginas web y otras fuentes de acceso público para la realización

de actividades políticas durante el periodo electoral.

  1. El envío de propaganda electoral por medios electrónicos o sistemas de mensajería

y la contratación de propaganda electoral en redes sociales o medios equivalentes no

tendrán la consideración de actividad o comunicación comercial.

  1. Las actividades divulgativas anteriormente referidas identificarán de modo destacado

su naturaleza electoral.

  1. Se facilitará al destinatario un modo sencillo y gratuito de ejercicio del derecho de

oposición.»

Estos añadidos a la ley electoral se basan en el Considerando 56 del RGPD que dice:

Si, en el marco de actividades electorales, el funcionamiento del sistema democrático exige en un Estado miembro que los partidos políticos recopilen datos personales sobre las opiniones políticas de las personas, puede autorizarse el tratamiento de estos datos por razones de interés público, siempre que se ofrezcan garantías adecuadas.

La nueva LOPD introduce algunas novedades significativas respecto al RGPD entre las que destacan una «carta» de derechos digitales que reconoce el derecho a la desconexión digital de los trabajadores o que da reconocimiento legal a la figura del testamento virtual.

Recordemos que, según el Derecho de la Unión Europea, es deber de la Comisión Europea supervisar que la transposición de la ley comunitaria se haya hecho de manera correcta y que la ley nacional no se aparte de lo recogido en el RGPD.