España ha sido condenada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por no aplicar su propia Ley de Protección de Datos en un caso de videovigilancia a trabajadores.

El fallo del TEDH condena a España a pagar en torno a 4,000 euros de indemnización a cada una de las demandantes.

El caso se remonta a 2009. En un supermercado de Barcelona las cajas no cuadran y los dueños deciden instalar cámaras de vigilancia ocultas apuntando a las cajeras para averiguar qué es lo que está ocurriendo. Las cámaras muestran cómo las empleadas sustraen dinero de las cajas por lo que son despedidas.

Tras el despido, las cajeras deciden denunciar a la empresa por despido improcedente dado que los motivos para su despido se fundamentan en una violación de su derecho a la privacidad. Los tribunales españoles sin embargo aceptaron los vídeos como prueba y declararon los despidos como procedentes.

Videovigilancia sin previo aviso

El elemento clave de este caso es que la instalación de las cámaras se produjo sin previo aviso. La Ley Orgánica de Protección de Datos en su artículo 5 recoge el Deber de Información “a las personas de las cuales se vaya a obtener cualquier tipo de datos personales, previo al tratamiento de sus datos de carácter personal”. Dado que las imágenes se consideran un dato de carácter personal (Artículo 3 LOPD), la obtención de imágenes de trabajadores no se puede realizar en ningún caso sin su consentimiento.

Por lo tanto, y según la sentencia del TEDH, no se puede fundamentar un despido en una prueba que ha sido obtenida violando los derechos de los trabajadores a la privacidad. El tribunal argumenta que las trabajadoras “deberían haber sido informadas de que estaban siendo vigiladas, pero no lo fueron”.

El alto tribunal de derechos humanos desestimó sin embargo la acusación por parte de las trabajadoras de no haber recibido un juicio justo.

Recuerda que, si usas un circuito cerrado de televisión para proteger tu negocio, comunidad de vecinos o domicilio, tienes una responsabilidad legal de acuerdo con la LOPD. Las obligaciones que conlleva están encaminadas a proteger los derechos de las personas cuyas imágenes pueden ser tomadas por estos dispositivos.