La Autoridad Holandesa de Protección de Datos (Autoriteit Persoonsgegevens, AP) ha impuesto una multa por importe de 750.000 € A TikTok por violación de la privacidad de los menores. La información que la empresa proporcionaba a los usuarios -muchos de los cuales son menores de edad- a la hora de instalar y usar la aplicación se encontraba exclusivamente en inglés, lo que implicaba que no fuese fácilmente comprensible.  Está infracción se basa en el principio de la transparencia, contemplado en el RGPD en su art. 12.1. que obliga a que la información que se ofrezca a los titulares de datos acerca del tratamiento de los mismos deberá ofrecerse en forma concisa, transparente, inteligible y de fácil acceso, con un lenguaje claro y sencillo, en particular cualquier información dirigida específicamente a un niño.

La AP presentó un informe durante el último trimestre de 2020 relacionado con el extensivo uso de TikTok por parte de los menores. Uno de los principales problemas detectados es que los menores podían fingir ser mayores de edad a la hora de completar el registro en la aplicación (fuente. https://autoriteitpersoonsgegevens.nl/)

Conviene recordar que, en enero de este año, la Autoridad de Protección de Datos italiana (Garante per la protezione dei dati personali) bloqueó, en una decisión sin precedentes, el acceso a esta red social de aquellos usuarios cuya edad no pudiera verificarse con total seguridad.

Por último, señalar que el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) acordó el pasado 10 de junio, en su 31ª sesión plenaria, constituir un grupo de trabajo para coordinar las posibles actuaciones y adquirir una visión general más completa del tratamiento y las prácticas de TikTok en el conjunto de la UE, en especial de los tratamiento de datos de menores:

En respuesta a la solicitud del diputado al Parlamento Europeo Körner relativa a TikTok, el CEPD indica que ya ha emitido directrices y recomendaciones que deben tener en cuenta todos los responsables del tratamiento de datos cuyo tratamiento esté sujeto al RGPD, en particular en lo que respecta a la transferencia de datos personales a terceros países, las condiciones sustantivas y de procedimiento para el acceso a los datos personales por parte de las autoridades públicas o la aplicación del ámbito territorial del RGPD, en particular en lo que respecta al tratamiento de datos de menores (fuente: https://edpb.europa.eu/news/news/2020/thirty-first-plenary-session-establishment-taskforce-tiktok-response-meps-use_es)