El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha emitió el pasado 17 de octubre una sentencia que pone de relieve la importancia del derecho a la desconexión digital, estableciendo un precedente fundamental en la protección de los derechos laborales en la era tecnológica. Este fallo, basado en el marco normativo de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), subraya la necesidad de las empresas de respetar los tiempos de descanso de sus empleados, sancionando prácticas que vulneren estos derechos fundamentales.

Una trabajadora, empleada en una empresa de servicios de ambulancia, denunció una situación de vulneración grave de sus derechos laborales y digitales. Según los hechos probados, la empleada se vio obligada a estar disponible fuera de su horario laboral a través de herramientas como listas de difusión en WhatsApp y un teléfono móvil proporcionado por la empresa para atender incidencias laborales las 24 horas del día, incluidos fines de semana y festivos.

Esta práctica forzó a la trabajadora a desempeñar una disponibilidad continua que transgredió su tiempo de descanso, contraviniendo lo estipulado en el artículo 88 de la LOPDGDD, que consagra el derecho a la desconexión digital fuera de las horas de trabajo legales o pactadas. Además, no existía un consentimiento explícito de la trabajadora ni una política clara que regulase este uso, lo que agravó la infracción cometida por la empresa.

Tras denunciar estas irregularidades, la trabajadora fue despedida de forma disciplinaria, lo que el Tribunal consideró una represalia en violación de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la garantía de indemnidad. La sentencia de instancia declaró nulo el despido y obligó a la empresa a readmitir a la empleada en las mismas condiciones y a indemnizarla con 10 000 euros por los daños morales sufridos.

La infracción de la empresa: una vulneración multinivel

El TSJ de Castilla-La Mancha dejó claro que la actuación de la empresa supuso una vulneración reiterada de los derechos fundamentales de la trabajadora:

Incumplimiento del derecho a la desconexión digital

La empresa infringió el artículo 88 de la LOPDGDD al no respetar el tiempo de descanso de la trabajadora, imponiéndole una disponibilidad permanente. Este artículo garantiza que, salvo excepciones justificadas, los empleados tienen derecho a desconectar de cualquier actividad profesional fuera del horario laboral, para proteger su vida personal y su salud mental.

Ausencia de regulación y consentimiento

El uso de herramientas digitales, como listas de difusión en WhatsApp, para gestionar el trabajo fuera del horario laboral no estaba debidamente regulado en la empresa. Tampoco existía un consentimiento previo y explícito de la trabajadora, lo que constituye un incumplimiento directo de las obligaciones empresariales en materia de protección de datos y derechos digitales.

Represalia por denunciar las condiciones laborales

La decisión de la empresa de despedir a la trabajadora tras sus denuncias fue calificada como una represalia que vulneró su derecho a la tutela judicial efectiva. Esta actuación no solo se enmarca como un acto discriminatorio, sino que además pretende disuadir a otros empleados de denunciar situaciones similares, consolidando un entorno laboral opresivo.

La LOPDGDD: clave en la protección laboral

El fallo destaca la importancia de la LOPDGDD como una herramienta clave para proteger los derechos digitales de los trabajadores en un entorno cada vez más tecnológico. Esta ley —que complementa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)— incorpora el derecho a la desconexión digital como un elemento esencial en la conciliación de la vida laboral y personal.

El artículo 88 de la LOPDGDD obliga a las empresas a definir políticas internas claras que regulen el uso de herramientas digitales y garanticen el respeto de los tiempos de descanso de los empleados. Estas políticas no son opcionales; su ausencia, como en el caso de Digamar Servicios S. L., puede derivar en sanciones legales, sentencias desfavorables y daños reputacionales.

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