Una reciente sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) ha puesto en el punto de mira la instalación de dispositivos GPS en los coches de empresa. Se trata de una práctica habitual con importantes implicaciones legales en materia de privacidad y protección de datos.

En el caso juzgado por el TEDH, un trabajador había denunciado a la empresa que lo había despedido después de averiguar, gracias al GPS, que el empleado estaba haciendo un uso indebido del coche al declarar un kilometraje inflado para poder cubrir el uso personal que hacía del coche y que hubiese tenido que costear de su bolsillo.

El TEDH falló, por cuatro votos a favor por tres en contra, que no se había vulnerado la privacidad del trabajador dado que había sido informado previamente sobre el funcionamiento y finalidad del uso del GPS, que tenía un objetivo claro y razonable.

Al hilo d esta noticia, la Agencia Española de Protección de Datos recoge en una nota en su página web su postura sobre la cuestión de los dispositivos GPS en los coches de empresa.

Para la AEPD la legitimación para la instalación estaría en el artículo 6 del Reglamento General de Protección de Datos y en el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores.

“La legitimación que permitiría este tratamiento de datos personales sería, en base a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD, la ejecución de un contrato, teniendo en cuenta, además, que el artículo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores establece que el empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso.”

Obligación de informar

La empresa, sin embargo, no podrá instalar el dispositivo sin más sino que deberá informar al trabajador de la existencia del dispositivo y de su funcionamiento y de las condiciones de uso del vehículo. La empresa no necesitará el consentimiento del trabajador para realizar el tratamiento de datos obtenidos del GPS pero sí tiene el deber de informar. A este respecto dice la AEPD:

“…con carácter previo, los empleadores habrán de informar de forma expresa, clara e inequívoca a los trabajadores o los empleados públicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y características de estos dispositivos. Igualmente deberán informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, limitación del tratamiento y supresión.”

Al tratarse de un asunto controvertido con importantes implicaciones legales, es aconsejable la realización previa por parte de la empresa de una Evaluación de Impacto para determinar conseguir un sistema de control del uso del coche de empresa que afecte lo mínimo posible a la privacidad del empleado.