Hoy se cumple un año desde la entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La ley que cumplía con la obligación de España, como estado miembro de la Unión Europea, de trasponer el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) a la legislación española. Su publicación en el BOE tuvo lugar un día después, el 6 de diciembre.
La LOPDGDD supuso un reconocimiento de importantes derechos respecto a su predecesora y fue, en algunos aspectos, más allá de lo exigido por el RGPD en protecciones de datos personales. Sin embargo, no estuvo exenta de polémica.
La polémica por la enmienda a la LOREG
La LOPDGDD incluía entre sus provisiones la modificación del artículo 58 Bis de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General proporcionando a los partidos políticos la posibilidad de utilizar los datos personales de los ciudadanos, incluidos datos sensibles como la ideología, sin necesidad alguna de consentimiento. Este asunto se convirtió desde su aprobación en el más espinoso de la nueva LOPDGDD.
El asunto llegó hasta el extremo de que el Defensor del Pueblo interpuso un recurso ante el Tribunal Constitucional sobre este punto de la ley. Los magistrados del Constitucional estimaron el recurso y tumbaron la enmienda a la LOREG al considerar que esta nueva capacidad que se arrogaban los partidos políticos no estaba amparada en el “interés público” como ellos argumentaban.
La Agencia Española de Protección de Datos había ya emitido antes de la decisión del Constitucional hasta dos comunicaciones (aquí y aquí) en las que intentaba limitar el alcance de lo estipulado en el artículo 58 Bis de la LOREG.
Derecho a la desconexión digital
La LOPDGDD ha supuestos un gran avance para los trabajadores españoles ya que incluye en sus disposiciones la desconexión digital.
Por primera vez, la ley española reconoce específicamente el derecho del trabajador a «desconectar» sus aparatos electrónicos digitales y evitar así el estado de conexión permanente en el que viven la mayor parte de los trabajadores del siglo XXI.
El artículo 88 de la ley pone negro sobre blanco este anhelo de muchos y lo hace con estas palabras:
“Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.”
El testamento virtual
¿Qué pasa con nuestras cuentas digitales cuando nos morimos? ¿Qué pasa con nuestro email, con nuestros perfiles de Facebook, con nuestro WhatsApp? Pues estas preguntas por fin tienen una respuesta clara en el artículo 96 del nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
En el artículo 96 titulado «Derecho al testamento digital» introduce importantes novedades en el destino de nuestros datos después del fallecimiento. Básicamente, si no manifestamos lo contrario, nuestros familiares y herederos podrán ponerse en contacto con los prestadores de servicios (Google, Facebook, Microsoft, etc.) y solicitarles acceso a nuestras cuentas. Para evitar que esto suceda, la persona fallecida deberá haber dejado constancia por escrito de su oposición a que esto sea así.
El Derechos a la Seguridad Digital
A pesar de que las comunicaciones personales están protegidas por el derecho de privacidad recogido en la Constitución Española, los legisladores decidieron incluir una mención expresa al derecho de las personas a comunicarse de manera segura a través de Internet. En concreto, el artículo 82, uno de los más breves de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales dice lo siguiente:
«Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos.»