El Ministerio de Sanidad ha concretado su plan de seguimiento y vigilancia del COVID-19 en la nueva fase de desescalada de la pandemia. La enfermedad pasa a ser de declaración obligatoria urgente por lo que cualquier organismo que tenga conocimiento de un caso deberá comunicarlo mediante los canales oficiales que se le facilitan.

La información completa sobre el plan del Ministerio de Sanidad está recogida en la Orden SND/404/2020, de 11 de mayo.

La orden obliga a las administraciones públicas, centros sanitarios y sociosanitarios, públicos y privados, y a los servicios de prevención de riesgos laborales a informar a las autoridades de “todos los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica del COVID-19 que le sean requeridos por esta”.

Un aspecto fundamental de esta orden es que dentro de los datos que se requieren están los datos que permitan “identificar de forma inequívoca a los ciudadanos”.

Tests a todos los casos sospechosos

La orden recoge la garantía de que todas las comunidades autónomas realizarán pruebas diagnósticas para detectar la enfermedad a todas aquellas personas que presenten síntomas compatibles. Estas pruebas se realizarán en un plazo máximo de 24 horas desde que se conozcan estos síntomas.

El objetivo fundamental de estas pruebas y de la obligatoriedad de la comunicación de sus resultados, así como de la identificación de los afectados es la de poder realizar un seguimiento que permita la “detección precoz de cualquier caso que pueda tener infección activa y que, por tanto, pueda transmitir la enfermedad”.

Datos y canales de información

La orden incluye cuatro anexos con formularios tipo que los distintos organismos (centros sanitarios, laboratorios, etc.) tendrán que usar para transmitir la información a las autoridades competentes.

Esta información tendrá que ser subida a una plataforma digital del Ministerio de Sanidad denominada SiViEs que gestiona el Centro Nacional de Epidemiología del Instituto de Salud Carlos III. Cada día a las 12.00 horas tendrán que enviarse los datos acumulados en el día anterior.

Si bien en el formulario de información para los centros sanitarios no se incluye un campo para el nombre del paciente, este sí deberá ser comunicado por los laboratorios que realicen las pruebas diagnósticas. Es decir, un centro de salud no tendrá que dar el nombre del posible enfermo, pero, si se le realizan las pruebas, el laboratorio sí estará obligado a recoger el nombre del enfermo a la hora de comunicar sus resultados al Ministerio.

La obligatoriedad de informar no se limita a casos con infección activa por coronavirus sino que se extiende a todas aquellas personas que hayan superado la enfermedad y den positivo en las pruebas serológicas de detección de anticuerpos.

No se precisa consentimiento

El tratamiento tiene como objetivo “prevenir y evitar situaciones excepcionales de especial gravedad, atendiendo a razones de interés público esencial en el ámbito específico de la salud pública, y para la protección de intereses vitales de los afectados y de otras personas físicas”. Esta base para el tratamiento, recogida en el Reglamento General de Protección de Datos legitima al responsable de tratamiento, en este caso al Ministerio de Sanidad, a tratar estos datos personales sin necesidad de contar con el consentimiento del interesado. Sí existe la obligación de informar al interesado de que se están tratando sus datos.

El Ministerio de Sanidad se compromete en la orden a la “aplicación de las medidas de seguridad preceptivas que resulten del correspondiente análisis de riesgos, teniendo en cuenta que los tratamientos afectan a categorías especiales de datos y que dichos tratamientos serán realizados por administraciones públicas obligadas al cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad”.

Fundamentos legales

Esta medida se dicta al amparo del Real Decreto 463/2020 en el que se decretó el Estado de Alarma y aporta asimismo diversos fundamentos legales:

  • artículos 5 y 6 del Reglamento Sanitario Internacional (2005) que obliga a los estados a tener capacidad para detectar, evaluar y notificar eventos de emergencia en salud pública.
  • Decisión n.º 1082/2013/UE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 22 de octubre de 2013, sobre las amenazas transfronterizas graves para la salud
  • La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, artículo 13.3.

También se cita el Real Decreto 2210/1995 en el que se establece el marco legal para la creación de la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica, organismo encargado de la recogida y análisis de la información epidemiológica.

Conclusión

Finalmente, el Ministerio de Sanidad mueve ficha y aporta claridad sobre la obligatoriedad de la información sobre el COVID-19, algo que favorecerá una gestión centralizada de la pandemia.

Ahora cabe esperar que la aplicación del plan a nivel operativo sea exitosa, algo para lo que será necesario contar con los recursos suficientes tanto en capital humano como en tests así como la voluntad de colaboración de cada uno de los organismos que tengan la responsabilidad de compartir sus datos.

Queda también la duda de si las empresas están obligadas a informar de posibles casos entre sus empleados cuando sean detectados. Por ejemplo, oficinas en las que se haga un control de fiebre y alguien supere los 38, ¿es en este caso obligatorio informar? La responsabilidad de las empresas no está especificada de manera clara en el documento y constituye una posible vía para que un flujo de datos valiosos se pierda.

En términos de protección de datos, nos encontramos ante una situación que está contemplada en el actual marco legal. Las emergencias sanitarias dotan a las autoridades de unos poderes extraordinarios que permiten tratar datos sensibles sin consentimiento. La base es el interés público. No hay objeción más allá de exigir el cumplimiento riguroso de las medidas de seguridad y el respeto de la finalidad para la que se están recogiendo estos datos. El cumplimiento estricto de la ley permite la lucha efectiva contra la enfermedad y también ampara al ciudadano ante posibles abusos.

Foto de Tamorlan - CC BY 3.0