Una vez que hemos estudiado en el artículo anterior (enlazado abajo) quién tiene que prestar el consentimiento para una intervención del menor, toca ahora explicar quién tiene derecho a acceder a los resultados o el seguimiento de dicho tratamiento o evaluación, esto es,

QUIÉN TIENE EL DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA O INFORMES PSICOLÓGICOS DEL MENOR.

Hay que destacar que el acceso a datos de salud por parte de una persona no autorizada es susceptible de ser objeto de sanción de hasta 600.000 euros por la Agencia Española de Protección de Datos, por lo que es indudable que no estamos hablando de un tema menor. El derecho a la protección de datos es un derecho fundamental reconocido en la Constitución Española y desarrollado en la Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de carácter personal, y los datos de salud tienen además la consideración de “datos especialmente protegidos”.
En primer lugar conviene aclarar que el paciente objeto de un informe psicológico (sea menor o no) tiene derecho a conocer el contenido del mismo, siempre que de ello no se derive un grave perjuicio para el mismo o para el o la profesional, aunque la solicitud de su realización haya sido hecha por otras personas.

Este derecho de acceso a la historia clínica, contemplado en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, puede ser ejercido por los representantes legales del menor, que como hemos visto anteriormente serán los padres en tanto no se encuentren privados de la patria potestad de sus hijos, independientemente de que tengan la custodia o no.

Si a alguno de los progenitores le fuera privada la patria potestad, se requerirá el consentimiento del cónyuge para el acceso a los datos.

Por tanto, y a diferencia de lo que ocurre con el consentimiento informado para la intervención o evaluación psicológica, EL PADRE O MADRE QUE OSTENTE LA PATRIA POTESTAD DEL MENOR NO EMANCIPADO, PODRÁ EJERCER EL DERECHO DE ACCESO A LA HISTORIA CLÍNICA DEL MISMO (DOCUMENTOS RELATIVOS A LOS PROCESOS ASISTENCIALES DEL PACIENTE, COMO EVALUACIONES INFORMES PSICOLÓGICOS, …ETC), SIN NECESIDAD DEL CONSENTIMIENTO DEL OTRO PROGENITOR.

Como SOLUCIÓN PRÁCTICA se recomienda que cuando se produzca una situación de estas características, lo más recomendable para el médico es solicitar al padre o madre que acreditando su patria potestad asista con el menor a la consulta o clínica, la firma de una autorización para la retirada del informe por parte del otro progenitor, a fin de obtener el consentimiento del representante legal del menor para la cesión o acceso a los datos del mismo.

Enlaces relacionados:

Tratamiento de datos personales de menores y consentimiento informado en consultas de psicología

https://psnsercon.com/blog/index.php/tratamiento-de-datos-personales-de-menores-y-consentimiento-informado-en-consultas-de-psicologia

Bibliografía y Normativa:

  • Código Deontológico del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, aprobado en la Junta General de 6 de marzo de 2010, para su adaptación a la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (Ley Ómnibus).
  • Informe Comisión de Ética y Deontología de Colegio Oficial de Psicología de Andalucía Occidental
  • “El consentimiento informado en menores y adolescentes: Contexto ético-legal y algunas cuestiones problemáticas”. Carmen del Río Sánchez
  • Código Civil
  • Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica
  • Ley Orgánica 15/99, de Protección de Datos de carácter personal