La AEPD, en primer lugar ha llamado la atención sobre la necesidad de aplicar un régimen especial de protección a los datos personales relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo, por su condición de datos “sensibles” o “especialmente protegidos”. Además, dada la naturaleza de los mismos, se indica que las garantías derivadas de dicho régimen deberán extremarse, habida cuenta de las consecuencias perjudiciales que el conocimiento de los datos por terceros puede revestir en la esfera privada de la paciente. En el Título Segundo se regulan las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y las garantías en el acceso a la prestación.
Por un lado deben asegurar la intimidad de las mujeres y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal. Por otro, deben contar con sistemas de custodia activa y diligente de las historias clínicas de las pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
Artículo 20. Protección de la intimidad y confidencialidad
- Los centros que presten la interrupción voluntaria del embarazo asegurarán la intimidad de las mujeres y la confidencialidad en el tratamiento de sus datos de carácter personal.
- Los centros prestadores del servicio deberán contar con sistemas de custodia activa y diligente de las historias clínicas de las pacientes e implantar en el tratamiento de los datos las medidas de seguridad de nivel alto previstas en la normativa vigente de protección de datos de carácter personal.
Artículo 21. Tratamiento de datos
- En el momento de la solicitud de información sobre la interrupción voluntaria del embarazo, los centros, sin proceder al tratamiento de dato alguno, habrán de informar a la solicitante que los datos identificativos de las pacientes a las que efectivamente se les realice la prestación serán objeto de codificación y separados de los datos de carácter clínico asistencial relacionados con la interrupción voluntaria del embarazo.
- Los centros que presten la interrupción voluntaria del embarazo establecerán mecanismos apropiados de automatización y codificación de los datos de identificación de las pacientes atendidas, en los términos previstos en esta Ley.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se considerarán datos identificativos de la paciente su nombre, apellidos, domicilio, número de teléfono, dirección de correo electrónico, documento nacional de identidad o documento identificativo equivalente, así como cualquier dato que revele su identidad física o genética.
- En el momento de la primera recogida de datos de la paciente, se le asignará un código que será utilizado para identificarla en todo el proceso.
- Los centros sustituirán los datos identificativos de la paciente por el código asignado en cualquier información contenida en la historia clínica que guarde relación con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, de forma que no pueda producirse con carácter general, el acceso a dicha información.
- Las informaciones relacionadas con la interrupción voluntaria del embarazo deberán ser conservadas en la historia clínica de tal forma que su mera visualización no sea posible salvo por el personal que participe en la práctica de la prestación, sin perjuicio de los accesos a los que se refiere el artículo siguiente.
Artículo 22. Acceso y cesión de datos de carácter personal
- Únicamente será posible el acceso a los datos de la historia clínica asociados a los que identifican a la paciente, sin su consentimiento, en los casos previstos en las disposiciones legales reguladoras de los derechos y obligaciones en materia de documentación clínica.
Cuando el acceso fuera solicitado por otro profesional sanitario a fin de prestar la adecuada asistencia sanitaria de la paciente, aquél se limitará a los datos estricta y exclusivamente necesarios para la adecuada asistencia, quedando constancia de la realización del acceso.
En los demás supuestos amparados por la ley, el acceso se realizará mediante autorización expresa del órgano competente en la que se motivarán de forma detallada las causas que la justifican, quedando en todo caso limitado a los datos estricta y exclusivamente necesarios.
- El informe de alta, las certificaciones médicas y cualquier otra documentación relacionada con la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo que sea necesaria a cualquier efecto, será entregada exclusivamente a la paciente o persona autorizada por ella. Esta documentación respetará el derecho de la paciente a la intimidad y confidencialidad en el tratamiento de los datos de carácter personal recogido en este Capítulo.
- No será posible el tratamiento de la información por el centro sanitario para actividades de publicidad o prospección comercial. No podrá recabarse el consentimiento de la paciente para el tratamiento de los datos para estas actividades.
Artículo 23. Cancelación de datos
- Los centros que hayan procedido a una interrupción voluntaria de embarazo deberán cancelar de oficio la totalidad de los datos de la paciente una vez transcurridos cinco años desde la fecha de alta de la intervención. No obstante, la documentación clínica podrá conservarse cuando existan razones epidemiológicas, de investigación o de organización y funcionamiento del Sistema Nacional de Salud, en cuyo caso se procederá a la cancelación de todos los datos identificativos de la paciente y del código que se le hubiera asignado como consecuencia de lo dispuesto en los artículos anteriores.
- Lo dispuesto en el apartado anterior se entenderá sin perjuicio del ejercicio por la paciente de su derecho de cancelación, en los términos previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Protección especial de los datos en interrupciones del embarazo
La Agencia Española de Protección de Datos, en su informe de 2 de abril de 2008 relativo al tratamiento de datos de carácter personal en las interrupciones voluntarias del embarazo, concluyó, que, dentro de la categoría de datos relativos a la salud y, en consecuencia, especialmente protegidos-, “existen determinados datos cuyo tratamiento puede implicar unas consecuencias más graves a la esfera íntima de la persona”, lo que exige atender especialmente a tales tratamientos y extremar las cautelas para evitar la merma de los derechos fundamentales de los afectados. Entre tales datos figuran -según reconoce la propia Agencia con base en el mencionado documento comunitario- los concernientes a la interrupción voluntaria del embarazo. No obstante no estuvo exento de polémica tal regulación, ya que se argumentó previamente, que no existía justificación alguna para que las pacientes que interrumpían voluntariamente su embarazo tuvieran una regulación de su intimidad y confidencialidad distinta del resto de usuarios de los servicios de salud.
Si la justificación estaba en que no todos los datos de salud pueden ocasionar los mismos perjuicios a la esfera íntima de los pacientes, quizás debería haberse regulado este nuevo régimen de protección para otro tipo de datos, como VIH, alcoholismo, datos psiquiátricos, etc…, dada la especial sensibilidad de este tipo de datos.