El Reglamento General sobre Protección de Datos de la Comisión Europea que se votó el pasado diciembre tiene como objetivo dar a los consumidores más control sobre su información personal y más transparencia sobre el uso que las empresas y los organismos gubernamentales hacen de los datos personales.

En lo que se refiere a la protección al menor, el primer borrador del reglamento recogía la cláusula que requería consentimiento de los progenitores para que los datos de menores de 13 años pudiesen ser recabados y almacenados con fines comerciales. Sin embargo, en el último momento este límite de edad fue ampliado y se llevó hasta los 16 años, lo que en la práctica deja en manos de los padres durante una gran parte de la adolescencia el acceso a servicios tan usados hoy en día en esta franja de edad como Facebook, Twitter o Instagram.

Las críticas de las grandes empresas de Internet no se han hecho esperar y después de escucharlas la Comisión Europea decidió dar un paso atrás parcial y permitir que sea cada país el que decida la edad en la que requiera consentimiento paterno, siendo esta como mínimo los 13 años (antes de esa edad está totalmente prohibido).

La postura de cada país respecto a este límite de edad es todavía una incógnita pero algunos expertos están ya advirtiendo que aumentar la edad de acceso a las plataformas digitales podría ser contraproducente para la protección de los menores.

Janice Richardson, consejera senior de European Schoolnet, una ONG que se encarga de promover la innovación en materia educativa en Europa, advierte en un artículo de que «estudios recientes indican que los adolescentes tienen amplios conocimientos sobre el control de la información que comparte en Internet, mucho más que algunos adultos». Además añade que «las escuelas juegan un papel fundamental en la educación (digital) de los jóvenes para un uso responsable y seguro de las redes sociales»  y que «una capa de burocracia añadida que requiera el consentimiento de los padres para menores de 16 años impedirá que (las escuelas) desempeñen este papel de manera efectiva».

Otra precupación es que esta limitación de edad lleve a muchos menores a mentir sobre su edad para poder usar estos servicios en lugar de pedir permiso a sus padres. Adicionalmente es posible que se cree una brecha educativa entre aquellos jóvenes que obtengan el permiso y los que no.

Por otra parte se encuentra la preocupación por el papel que las redes sociales han jugado, por ejemplo, en la radicalización política y religiosa de jóvenes cuando han sido usadas por organizaciones terroristas con fines propagandísticos.

Las redes sociales son hoy en día una fuente de oportunidades pero también de peligros para los menores que en muchas ocasiones no son conscientes de los riesgos a los que se exponen. Decisiones como la adquisición del primer teléfono móvil o el alta en redes sociales como Facebook han cobrado una gran importancia en el proceso educativo del menor y deben ser tomadas tras una reflexión informada. A este respecto la Agencia Española de Protección de Datos viene de publicar dos guías con el objetivo de ayudar tanto a menores como a padres a manejarse en este nuevo escenario digital.

Las implicaciones legales, morales y prácticas de esta limitación de edad son muy grandes y la decisión final de cada gobierno europeo deberá estar basada en una cuidadosa evaluación de los pros y los contras de cada opción.

 

Enlaces relacionados:

European General Data Protection Regulation draft: the debate por Janice Richardson

https://medium.com/@janicerichardson/european-general-data-protection-regulation-draft-the-debate-8360e9ef5c1#.jt8hdw5wb

Guías AEPD orientadas a jóvenes

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/revista_prensa/revista_prensa/2015/notas_prensa/news/2015_11_06-ides-idphp.php