El pasado 16 de febrero asistimos en el Colegio Ingenieros Técnicos Industriales de Huelva, convocados por la Unión Profesional de Huelva, a la Jornada informativa sobre “Novedades en el Procedimiento Administrativo Común tras las nuevas Leyes 39 y 40/2015: aspectos relevantes para los Colegios Profesionales”, en la que se dieron a conocer las principales novedades de la reforma integral de la organización y funcionamiento de las Administraciones Públicas acaecida con la entrada en vigor de las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Estas normas vienen a sustituir la tradicional Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, e integran a su vez la potestad sancionadora de la Administración, derogando el Real Decreto 1398/1993.
Antonio Reinoso Carriedo, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Gibraleón y Vicepresidente del Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de Administración Local de Huelva, explicó el origen y fundamento de la reforma, así como las novedades principales que incorpora, de entre las que destaca las referidas a la administración electrónica, consagrando el principio de preferencia del medio electrónico y reforzando las garantías para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a relacionarse con la Administración por medios electrónicos.
Con respecto a la administración electrónica, y para poner esta reforma en contexto, hay que señalar que con carácter previo, la Ley 11/2007, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, posibilitaba el acceso electrónico. Ahora, la Ley 39/2015 pone las bases de un modelo exclusivamente electrónico, imponiendo obligaciones a las Administraciones Públicas, empresas y profesionales, y promoviendo que la tramitación telemática sea el medio habitual y prioritario para los ciudadanos. Esto atañe de forma directa a los Colegios Profesionales, en su condición de Corporaciones públicas, y a los colegiados en el ejercicio de su actividad profesional., como veremos a continuación.
Los Colegios Profesionales, como entes de derecho público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines públicos-privados, “se regularán por su normativa específica (Ley 2/1974 y normativa relacionada) en el ejercicio de las funciones públicas que les hayan atribuido por Ley o delegadas por una Administración Pública, y supletoriamente por esta Ley”, según la Ley 39/2015.
Lo más relevante de esta reforma legislativa, y sobre lo que hizo especial hincapié en la Jornada D. Eduardo Gamero Casado, Catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad Pablo de Olavide y Consejero Académico de Montero Aramburu Abogados, es el establecimiento del deber de relacionarse con la Administración por medios electrónicos, impuesto a las personas jurídicas (que incluye a los Colegios Profesionales), entidades sin personalidad jurídica (Fundaciones, Sociedades civiles…), colegiados que “ejerzan una actividad profesional de colegiación obligatoria en ejercicio de su actividad profesional”, y a “quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración (que serán en muchos casos profesionales colegiados)”. Reglamentariamente se puede ampliar este deber a otros colectivos de personas físicas.
Por su parte, las personas físicas tienen el derecho a optar entre medios electrónicos o tradicionales, salvo que estén obligadas para algún caso concreto.
Por último debemos aclarar que la Ley añade que los Colegios “se regirán por su normativa específica en el ejercicio de las funciones públicas” (entre otras la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, que crea la Ventanilla Única), por lo que parece deducirse en principio que ni los colegiados (de colegiación obligatoria y en ejercicio de su actividad profesional) ni el resto de sujetos obligados a relacionarse electrónicamente con la Administración, tienen el deber de comunicarse con los Colegios por vía electrónica, ya que en este caso no pueden ser consideradas administraciones públicas en sentido estricto, aunque es aconsejable una regulación adicional que disipe las dudas que suscita.
Enlaces relacionados:
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2015-10565
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2015-10566&p=20151002&tn=2
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (Vigente hasta el 02 de Octubre de 2016).
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l11-2007.tp.html