El artículo 58 Bis de la LOREG se está convirtiendo en el asunto más espinoso de la nueva ley de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). Después de la polémica que suscitó tras la aprobación de la nueva ley en el Parlamento, ahora ha llegado un esperado recurso ante el Tribunal Constitucional que ha presentado el Defensor del Pueblo a instancias de varios abogados, instituciones académicas y asociaciones de internautas.

La denuncia de estos colectivos se basa en el hecho de que la nueva LOPDGDD podría vulnerar varios derechos recogidos en la Constitución Española al proporcionar a los partidos políticos la posibilidad de utilizar los datos personales de los ciudadanos, incluidos datos sensibles como la ideología, sin necesidad alguna de consentimiento. En concreto, el artículo 58 Bis de la LOREG podría afectar al derecho a la protección de datos personales recogido en el artículo 18.4 de la Constitución, el derecho a la libertad ideológica (artículo 16), la libertad de expresión e información (artículo 20) y el derecho a la participación política (artículo 23).

Pero ¿cómo podría esta ley socavar estos importantes derechos constitucionales? Por ejemplo, al permitir que un partido político recabe información sobre la ideología de un ciudadano plantando una cookie en su navegador de modo que sepa qué periódicos lee, cuál es su perfil de usuario en redes sociales, qué mensajes emite en dichas redes. Con toda esa información crear un perfil ideológico que le permitirá luego crear y enviar un mensaje específico al ciudadano en cuestión que tenga muchas posibilidades de influirle. El partido conocerá sus intereses, sus miedos y sus prejuicios y podrá potenciarlos y manipularlos con el objetivo final de conseguir el voto. Por supuesto, todo esto sin consentimiento.

La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ya ha emitido hasta dos comunicaciones (aquí y aquí) interpretando y limitando el texto original de la ley. Sin embargo, queda por ver cómo de efectiva serán estas opiniones ante el hecho de que la ley reconoce expresamente esta potestad a los partidos. La AEPD ha intentado desde un principio tranquilizar a los ciudadanos e incluso ha comunicado a los partidos que les prohíbe la micropersonalizacion de sus mensajes, pero ¿serán sancionados los partidos si se dan casos de micropersonalización? y ¿quién se encargará de vigilar la mala praxis? Quedan muchas incógnitas por despejar.

Todas estas cuestiones quedan en el aire a la espera de que se pronuncie el Tribunal Constitucional. Un tribunal que tendrá que decidir si es lícito que los propios partidos políticos decidan excluirse a sí mismos del control en la gestión de datos personales que tienen que cumplir todas las organizaciones y empresas de España por igual.

Fotografía del edificio del Tribunal Constitucional de España de K3T0 bajo licencia CC BY 3.0.