El Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) ha publicado un nuevo documento de directrices sobre el derecho de acceso (Guidelines 01/2022 on data subject rights – Right of Access) abierto a consulta pública hasta el próximo 11 de marzo.
El derecho de acceso reconocido por el artículo 15 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) es uno de los derechos más ejercitados en el campo de la protección de datos por parte de los ciudadanos.
“El interesado tendrá derecho a obtener del responsable del tratamiento confirmación de si se están tratando o no datos personales que le conciernen y, en tal caso, derecho de acceso a los datos personales…”, (Art. 15 RGPD).
Además, este derecho ya estaba presente en la Carta de Derechos Humanos de la UE en su artículo 8.
En la actualidad, las empresas tienden a acumular ingentes cantidades de información que luego es empleada con diferentes propósitos, no siempre claros. Conocer qué datos están en sus manos es de vital importancia y eso es precisamente lo que nos permite el derecho de acceso.
Este derecho permite a los individuos conocer, sin necesidad de ninguna justificación, si sus datos están siendo procesados o no y tener acceso a los datos en sí y a cualquier información relativa a su tratamiento.
El documento de directrices realiza un análisis exhaustivo en sus 60 páginas de todo lo que entraría dentro del ámbito del derecho de acceso tal y como está definido en el artículo 15 del RGPD. Toma en consideración todo el recorrido del ejercicio del derecho desde que el responsable de tratamiento recibe la petición pasando por todas las posibles limitaciones que sean aplicables según los casos.
El derecho de acceso tiene tres componentes diferentes:
- La confirmación de si se están procesando datos personales del interesado o no.
- El acceso a dichos datos.
- El acceso a la información sobre el tratamiento al que se está sometiendo a los datos con información sobre la categorización, la duración del tratamiento o las medidas de seguridad adoptadas.
No existe un procedimiento o modelo específico que un sujeto deba seguir para ejercer el derecho de acceso y es responsabilidad de la empresa u organización mantener canales de comunicación accesibles para que se realicen este tipo de peticiones.
El sujeto, por su parte, deberá probar su identidad cuando el responsable de tratamiento no la pueda verificar por otros medios.
La guía proporciona muchos ejemplos prácticos del ejercicio del derecho de acceso así como su relación con otros derechos ARCOPOL.