Cuando el Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales pasó la pasada semana el trámite del Senado, los trabajadores españoles se han puesto a un paso de conquistar un derecho -la desconexión digital- que marcará una gran diferencia en su desempeño laboral.
Por primera vez, la ley española reconoce específicamente el derecho del trabajador a «desconectar» sus aparatos electrónicos digitales y evitar así el estado de conexión permanente en el que viven la mayor parte de los trabajadores del siglo XXI.
El artículo 88 de la ley pone negro sobre blanco este anhelo de muchos y lo hace con estas palabras:
- Los trabajadores y los empleados públicos tendrán derecho a la desconexión digital a fin de garantizar, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto de su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar.
- Las modalidades de ejercicio de este derecho atenderán a la naturaleza y objeto de la relación laboral, potenciarán el derecho a la conciliación de la actividad laboral y la vida personal y familiar y se sujetarán a lo establecido en la negociación colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre la empresa y los representantes de los trabajadores.
- El empleador, previa audiencia de los representantes de los trabajadores, elaborará una política interna dirigida a trabajadores, incluidos los que ocupen puestos directivos, en la que definirán las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas que evite el riesgo de fatiga informática. En particular, se preservará el derecho a la desconexión digital en los supuestos de realización total o parcial del trabajo a distancia así como en el domicilio del empleado vinculado al uso con fines laborales de herramientas tecnológicas.
Si bien el primer párrafo del artículo se muestra claro en su exposición del derecho a la desconexión, el segundo introduce cierta flexibilidad a su aplicación ya que especifica que la aplicación del derecho tendrá en cuenta determinados casos en los que puede haber excepciones. Una curiosidad de la ley es que menciona expresamente que este derecho ampara también a los directivos, un colectivo al que se suele exigir la conexión permanente por su mayor nivel de responsabilidad y remuneración.
El derecho a la desconexión digital se ha ligado en ocasiones al artículo 24 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos en el que se reconoce al trabajador el derecho al ocio y el descanso. Este artículo marca límites en el tiempo que un trabajador puede trabajar al día, algo que el derecho a la desconexión digital aborda en el contexto de la economía digital moderna.
El lugar de trabajo moderno se ha transformado de manera drástica en las últimas décadas tras la llegada de las nuevas tecnologías de la información. Este cambio ha provocado que la frontera entre el trabajo y la vida personal se haya hecho mucho más difusa al introducir en el ámbito privado aparatos conectados en los que se reciben emails, mensajes, llamadas y todo tipo de comunicaciones relacionadas con el trabajo. Esto produce una interferencia de los asuntos laborales en las vidas privadas de los trabajadores, algo que esta ley se propone abordar y corregir.
El primer país del mundo en adoptar este derecho fue Francia. El Tribunal Supremo galo dictaminó en 2001 que «el empleado no tiene ninguna obligación de aceptar trabajo desde casa o de llevar allí sus documentos o herramientas de trabajo». En 2004, el mismo tribunal añadió que «el hecho de que un empleado no respondiese a su teléfono móvil fuera de horas de trabajo no puede considerarse una falta por su parte.»