¿Qué pasa con nuestras cuentas digitales cuando nos morimos? ¿Qué pasa con nuestro email, con nuestros perfiles de Facebook, con nuestro WhatsApp? Pues estas preguntas por fin tienen una respuesta clara en el artículo 96 del nuevo Proyecto de Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.
Este artículo 96 titulado «Derecho al testamento digital» introduce importantes novedades en el destino de nuestros datos después del fallecimiento. Básicamente, si no manifestamos lo contrario, nuestros familiares y herederos podrán ponerse en contacto con los prestadores de servicios (Google, Facebook, Microsoft, etc…) y solicitarles acceso a nuestras cuentas. Para evitar que esto suceda, la persona fallecida deberá haber dejado constancia por escrito de su oposición a que esto sea así.
Es importante puntualizar que, hoy en día, la cantidad de información personal que acumulamos en herramientas digitales es ingente. Google, por ejemplo, recoge y custodia un historial de búsquedas que puede contener información muy sensible. Nuestros teléfonos inteligentes están dotados de un localizador GPS que deja un registro de todos nuestros movimientos. Nuestros emails o WhatsApps contienen gigas y gigas de comunicaciones hechas desde una percepción de absoluta privacidad.
Tengamos la edad que tengamos y aunque nuestra salud sea buena, todos somos mortales. La pregunta que debemos hacernos es ¿queremos que nuestros datos queden en manos de nuestros familiares una vez que ya no estemos aquí? Si la respuesta es afirmativa, no hay problema, no tenemos nada que hacer nada para que así sea. Pero si la respuesta es negativa, es tiempo de hacer un viaje al notario y dejar bien claro cuál queremos que sea el destino final de nuestros datos personales.
Queda por ver cómo se implementará este derecho en la práctica porque se deberá establecer un procedimiento para que los familiares y herederos puedan probar su capacidad legal para acceder a dichos datos y, por su parte, los prestadores de servicios deberán atender «sin dilación» estas peticiones. Esta voluntad de la ley de que el proceso sea rápido puede que sea difícil de cumplir.
En este artículo, ¿Qué pasa con tus datos cuando te mueres?, publicado en este mismo blog en 2016, hablábamos de este tema en profundidad mientras que en este otro de 2015, la consultora de PSN SERCON Ana María Sánchez Herraez abordad el tema desde la perspectiva de los datos sanitarios en El acceso a los datos sanitarios de familiares fallecidos.