A pesar de que las comunicaciones personales están protegidas por el derecho de privacidad recogido en la Constitución Española, el Congreso ha decido incluir una mención expresa al derecho de las personas a comunicarse de manera segura a través de Internet. En concreto, el artículo 82, uno de los más breves de la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) dice lo siguiente:
«Los usuarios tienen derecho a la seguridad de las comunicaciones que transmitan y reciban a través de Internet. Los proveedores de servicios de Internet informarán a los usuarios de sus derechos.»
Este artículo, a pesar de su concisión, introduce varios elementos que pueden hacerlo muy relevante en el futuro recorrido y aplicación de la LOPDGDD.
Todo es comunicación
El concepto de lo que es comunicación en entornos digitales es muy complejo si lo comparamos con la comunicación tradicional.
Cuando visitamos una página web en nuestro buscador, nos estamos comunicando con un servidor que a su vez está comunicándose con nosotros e instalando piezas de código en nuestro dispositivo para rastrear nuestros hábitos de navegación, las famosas cookies. Estas cookies comunican a su vez información sobre nosotros sin que nos percatemos.
Cuando una app rastrea nuestra localización, estamos comunicándonos con ella mandándole datos sobre los lugares a los que nos desplazamos.
Prácticamente toda nuestra actividad digital, salvo que la hagamos sin conexión, se basa en la comunicación. Por lo tanto esta ley, si se interpreta más allá del mero concepto de comunicación verbal o escrita, abogaría por un derecho a que todas las comunicaciones digitales se realicen con un estándar de seguridad adecuado.
Protocolos como el HTTPS para la web o la codificación de punto a punto de las apps de mensajería apuntan en esta dirección de conseguir una comunicación cada vez más segura para todos y cada uno de los paquetes de bits que viajan por la gran autopista de la información.
La seguridad por defecto para las nuevas tecnologías
La industria digital es un sector dinámico y en constante crecimiento, esto provoca que en ocasiones se desarrollen productos y servicios digitales que se lanzan al mercado cuando todavía están en desarrollo. Esta práctica tiene la ventaja de que el producto puede empezar a generar ingresos muy rápidamente y, además, emplea a los propios usuarios reales como testadores para, de ese modo, pulir y mejorar el producto hasta llegar a una versión estable ¿Cuál es la ventaja de este sistema? Su agilidad y rapidez ¿Y la desventaja? Que en muchas ocasiones se lanzan al mercado servicios digitales sin medidas de seguridad efectivas.
Lo que nos dice el artículo 82 de la LOPDGDD es que la seguridad no puede ser un añadido posterior a la hora de lanzar un producto o servicio digital. La seguridad en las comunicaciones. Algo que se sitúa en la misma línea que el principio de proactividad que sustenta e inspira el RGPD. La seguridad debe estar presente en las primeras iteraciones del diseño de un nuevo producto porque es un derecho y, como tal, está protegido por la ley y puede acarrear sanciones.
No hay seguridad sin transparencia
Otro problema de la tecnología actual es la falta de transparencia. Dada la complejidad de los sistemas que sustentan servicios como los motores de búsqueda, las redes sociales o los portales de comercio electrónico, al consumidor le resulta muy difícil saber qué derechos le corresponden en relación con los servicios que está usando. A este respecto es importante que esta ley introduzca la obligación para los proveedores de servicios de informar a sus usuarios de esos derechos.