¿Podemos compartir lo que nos dé la gana por WhatsApp? ¿Está la mensajería instantánea fuera del alcance las leyes de protección de datos? ¿Nos puede caer una multa por compartir fotos sin permiso de terceras personas en WhatsApp o Telegram?

El pasado 21 de junio, una trabajadora tuvo conocimiento de que un compañero de trabajo estaba compartiendo imágenes suyas en WhatsApp. Estas imágenes procedían de un pendrive que la trabajadora había perdido. Las fotografías compartidas en la app iban acompañadas de comentarios vejatorios y de pantallazos con trozos de conversaciones entre la trabajadora y su compañero.

La trabajadora denunció el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos. Su argumentación: las imágenes se habían compartido sin su consentimiento y por lo tanto se había cometido una infracción del artículo 6 del Reglamento Europeo de Protección de Datos (RGPD).

La AEPD admitió a trámite la denuncia y, después de evaluar el caso, resolvió multar al acusado con 10 000 euros. La agencia consideró probado que el acusado había incurrido en la “utilización sin consentimiento ni autorización de fotografías y conversaciones contenidas en un pendrive sustraído a la reclamante, habiendo sido publicadas en la cuenta de WhatsApp del reclamado siendo conocidas por terceras personas, adjuntando a algunas de ellas comentarios denigrantes y vejatorios”.

A partir de ahora, cualquier usuario que identifique un posible abuso a su reputación o imagen dentro de WhatsApp sabrá que existe un precedente que le ampara. Se pueden recibir multas por usar WhatsApp indebidamente.

Los comentarios vejatorios constituyen un agravante

¿Qué nos enseña esta resolución? WhatsApp no está fuera del alcance las leyes de protección de datos. A pesar de que se trata de una red social más privada que Facebook o Twitter, eso no quiere decir que podamos publicar lo que nos dé la gana. No podemos compartir fotos sin permiso en WhatsApp cuando haya una intención denigrante o vejatoria.

Esto no quiere decir que tengamos que pedir permiso a cada uno de nuestros amigos antes de publicar una foto de grupo. La clave está en la intencionalidad. Si compartimos una imagen con el fin de hacer daño o ridiculizar a una tercera persona nos exponemos a una sanción que, como hemos visto, puede ser alta.

El papel de la AEPD como autoridad sancionadora es importante en este caso. Sin embargo, sería conveniente que las propias aplicaciones de mensajería instantánea incluyeran algún tipo de advertencia a sus usuarios a la hora de instalarse la app o cuando identificasen contenidos potencialmente denigrantes.

Ejercer el sentido común

WhatsApp tiene 25 millones de usuarios en España. Cada día se comparten cientos de millones de imágenes y miles de millones de mensajes ¿La mejor manera de evitar problemas? Utilizar el sentido común y no compartir contenidos como por ejemplo agresiones, contenidos sexuales o imágenes que puedan resultar vejatorios o denigrantes. No solo nos aseguraremos de no recibir ninguna sanción, sino que seremos mejores ciudadanos y viviremos más felices.

En otro artículo nos ocupamos de los peligros de los riesgos de privacidad de los grupos de WhatsApp, lo puedes consultar aquí.