Un caso sobre el que se ha manifestado recientemente la Agencia Española de Protección de Datos ha puesto de manifiesto la importancia de, por un lado, facilitar y agilizar el acceso de los pacientes a sus historias clínicas y, por otro, de custodiarlas con medidas de seguridad que garanticen su adecuada conservación.

Se trata del caso de un cirujano traumatólogo que hizo una intervención de clavo en cadera y que también grabó en vídeo de la operación. Tras la intervención, la paciente empezó a sufrir dolores y, a consecuencia de estos problemas, solicitó una copia de su historial médico para poder consultar con otro médico. El traumatólogo, sin embargo, contactó poco después con la paciente para decirle que no podía atender su petición porque tenía sus datos en un pendrive y lo había perdido.

Imposibilidad de ejercer los derechos ARCO

En su sentencia sobre este caso de protección de datos sanitarios, la AEPD ha considerado que la actuación del médico impide a la paciente ejercer sus derechos ARCO (derechos de oposición al tratamiento, acceso, rectificación y cancelación) ya que sus datos han sido extraviados.

Además, la AEPD considera que se ha cometido también una infracción del artículo 9.1 de la LOPD según el que “el responsable del fichero, y, en su caso, el encargado del tratamiento, deberán adoptar las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal”. Esta falta de medidas de seguridad adecuadas ha provocado que la paciente no pueda acceder a sus datos.

Según la AEPD “ha quedado acreditado que el denunciado carecía de las medidas de seguridad que la Ley exige al responsable del fichero, al no posibilitar el ejercicio del derecho de acceso de su paciente a los datos de su historia clínica”.

El profesional sanitario en cuestión fue multado con 5,000 euros que podrían haber sido muchos más ya que se aplicó todavía la legislación antigua (LOPD) y no la nueva la nueva Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD). De acuerdo con la antigua ley, los hechos en cuestión eran constitutivos de una infracción grave mientras que con la nueva LOPDGDD serían considerados muy graves y podía haber supuesto una multa del 4% del volumen de la facturación anual. En cualquier caso, la sanción se vio reducida porque el cirujano aportó finalmente una copia de la grabación de la operación.

La sentencia recoge también la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente que en su artículo 18 recoge el derecho del paciente a acceder a su historia clínica y a obtener una copia de esta si lo desea. Esta misma ley, en su artículo 17 también menciona la obligación de conservar las historias clínicas “en condiciones que garanticen su correcto mantenimiento y seguridad”.

Grabación anonimizada, ¿es parte de la historia clínica?

Una de las alegaciones de la defensa fue que la grabación de la operación cuya copia solicitó la paciente fue realizada con fines de investigación y docencia y que estaba anonimizada por lo que no formaba parte del historial clínico de la paciente.

La AEPD se manifiesta en contra de esta interpretación ya que, según la autoridad española, la finalidad con la que se recojan los datos no exime de que éstos deban conservarse como parte de la historia clínica. Tampoco puede alegar el profesional que esté a su discreción el considerar o no un dato como susceptible de ser añadido a la historia.

Prescripción de los hechos, ¿se puede considerar que han prescrito la infracción?

Una de las alegaciones del cirujano fue la de que la infracción habría prescrito ya que según el artículo 47.1 de la LOPD:

“Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año”.

Ya que la operación tuvo lugar en 2014 y la denuncia llega pasados más de 3 años, la defensa plantea la prescripción.

Sin embargo, la AEPD desestima tal prescripción ya que considera la infracción como “permanente” dado que el hecho en sí que supone la infracción se mantiene en el tiempo, no llega a cesar, y por lo tanto no llega a prescribir nunca ya que la lesión a los intereses de la demandante se mantiene en el tiempo.