El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha emitido un fallo esta semana en el que establece que las empresas pueden vigilar los correos electrónicos de sus empleados siempre y cuando éstos estén informados de antemano. Este fallo arroja luz sobre un punto muy controvertido en el que se entrelazan derechos del trabajador, privacidad y tecnología.
En un fallo anterior, este mismo tribunal había decretado que las empresas tenían el derecho de controlar y vigilar las comunicaciones de los empleados realizadas con los correos de la propia empresa. Este nuevo fallo se percibe como una importante puntualización que ampara el derecho a la privacidad de los empleados.
El caso que ha dado lugar a esta decisión se centra en el caso de un trabajador rumano, Bogdan Mihai Barbulescu, que había creado una cuenta de Yahoo Messenger para comunicarse con sus clientes. Sus jefes descubrieron este chat, lo monitorizaron y descubrieron que el empleado lo había usado para comunicarse con su hermano y con su novia por lo que lo despidieron.
Los tribunales rumanos dieron la razón a la empresa, pero Barbulescu llevó su caso al Tribunal Europeo de Derechos Humanos. En enero de 2016, el tribunal falló por 6 a 1 que la empresa tenía justificación para leer el historial de mensajes de su empleado. El razonamiento esgrimido fue que “no deja de ser razonable que un empleador quiera verificar que sus empleados completen sus tareas profesionales durante las horas de trabajo”.
Este fallo fue apelado y el fallo fue matizado significativamente. El tribunal decidió por 11 votos a 6 que el derecho a la privacidad del empleado había sido vulnerado.
El tribunal fundamenta su decisión en que el empleado “no había sido informado con antelación de la extensión y naturaleza de la monitorización a la que estaba siendo sometido ni de que su empleador pudiera tener acceso al contenido de sus mensajes”.
Este fallo afecta a todos los países del Consejo de Europa, del que España es miembro.