Las empresas podrán controlar a los trabajadores a distancia empleando medios telemáticos como el vídeo, según la nueva ley de trabajo a distancia que el gobierno acaba de aprobar.

La situación de pandemia que vivimos ha llevado a muchas empresas a acudir al teletrabajo como vía para continuar con sus actividades. La consecuencia ha sido que esta nueva forma de trabajar ha pasado de ser minoritaria a vivir una adopción masiva, algo que ha llevado al gobierno de España a crear una nueva ley que la regule.

De entre todas las disposiciones de esta nueva “Ley de 22 de septiembre, de trabajo a distancia”, llama la atención la potestad que se le da a las empresas en el artículo 17 para que controlen el desempeño de sus trabajadores. El texto dice así:

Artículo 22. Facultades de control empresarial.

La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.

Los medios telemáticos que apunta la ley abren la puerta al control del desempeño del trabajador mediante vídeo. Sin embargo, el alcance de este control se ve matizado en el artículo 17 en el que se recuerda el deber de respetar el derecho a la intimidad y a la protección de datos de los trabajadores. A falta de que se pronuncie la Agencia Española de Protección de Datos, es de esperar que este tipo de vigilancia tenga unas limitaciones muy estrictas que en ningún caso vayan más allá de la mesa o escritorio que se emplee para trabajar.

Artículo 17. Derecho a la intimidad y a la protección de datos.

1. La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos, en los términos previstos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.

Este artículo 17 también puntualiza que la empresa no podrá exigir al trabajador la instalación de software en los equipos que sean de la propiedad del trabajador.