El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha publicado una guía rápida en forma de infografía sobre la necesidad y la proporcionalidad en el tratamiento de datos personales (incluida al final del artículo).
El tratamiento de datos personales (recabado, almacenamiento, uso y compartición) debe hacerse con arreglo a la ley. Pero además tiene que ser necesario y proporcional ya que constituye una limitación del derecho a la protección de datos personales. El SEPD ha publicado dos guías en inglés sobre cada uno de estos conceptos: la necesidad y la proporcionalidad
¿Cómo determinar la necesidad del tratamiento de datos personales?
La guía plantea una serie de pasos:
- Realizando una descripción detallada del tratamiento a realizar y de las razones por las que es necesario llevarlo a cabo. Esta descripción debe contener los tipos de datos personales que se requieren.
- Identificando los derechos fundamentales y libertades que el tratamiento de datos afectaría (¿respeta el tratamiento la vida privada del sujeto?).
- Definiendo los objetivos del tratamiento. Estos objetivos deben estar reconocidos como lícitos por la ley y no deben afectar a otros derechos como por ejemplo la protección de la propiedad intelectual o la libertad de expresión.
- Escogiendo la opción que sea más efectiva y menos intrusiva. El tratamiento debe estar enfocado en lograr sus objetivos de una manera efectiva, es decir, no se deben tomar medidas sobre cuya necesidad no esté comprobada. Además, el tratamiento debe afectar en la menor medida posible los derechos en cuestión.
¿Cómo determinar la proporcionalidad del tratamiento de datos personales?
Estos son los pasos para determinar la proporcionalidad:
- Evaluando la importancia del objetivo del tratamiento y si las medidas adoptadas están enfocadas a este objetivo (¿son eficaces y eficientes estas medidas?
- Evaluando el alcance, la extensión y la intensidad de la interferencia en los derechos de los afectados. Alcance: ¿Cuánta gente se verá afectada?; Extensión: ¿Qué tipo de datos se procesarán?; Intensidad: ¿El tratamiento permitirá sacar conclusiones sobre la vida privada de las personas?
- Evaluando el equilibrio entre las razones por las que se lleva a cabo el tratamiento y el grado en el que afecta a los derechos de los individuos. Si, por ejemplo, las razones para un tratamiento no suficientemente sólidas y el impacto sobre los derechos del individuo es muy grande, estaremos ante un desequilibrio.
En el caso de que las medidas sean desproporcionadas, se deberán identificar e introducir salvaguardias como la reducción del alcance y la extensión del tratamiento, del plazo de conservación y/o introducir la figura de un organismo de control.