La AEPD pone a disposición una guía práctica para evitar la recepción de publicidad no deseada y destaca varios mecanismos al alcance de la ciudadanía.
Inscríbete en las listas de exclusión publicitaria
Contempladas en el artículo 23 de la LOPDGDD, puedes inscribirte gratuitamente en ellas indicando a través de qué canal no deseas recibir anuncios (teléfono, correo electrónico o domicilio), aunque su funcionamiento puede demorarse hasta dos meses y no impide que las empresas envíen publicidad si se cuenta con una relación previa o se ha dado consentimiento.
Tal vez la más conocida sea la Lista Robinson, que funciona desde 1993. La inscripción se renueva cada año automáticamente, a menos que te des de baja. Pero está gestionada por Adigital, una organización que representa a más de quinientas empresas del sector digital y publicitario.
Desde enero de 2025 funciona en España la Lista Stop Publicidad ―más centrada en la ciudadanía―, que no tiene sus orígenes en el sector empresarial y amplía su actividad a otros ámbitos de la comunicación: redes sociales o servicios de mensajería.
En cualquier caso, ambas no son excluyentes, aunque dependen de la voluntad de las empresas de acudir a ellas antes de lanzar sus campañas publicitarias y presentan otro inconveniente: muchas compañías recurren a terceros que no consultan estas listas (para ellos tiene un coste), aun a riesgo de ser sancionados.
Rechaza expresamente la recepción de publicidad
La mayoría de las empresas usan formularios con casillas que permiten oponerse de forma sencilla a la publicidad, o mediante un enlace o número gratuito. Utilizar estos mecanismos también puede servir para evitar los molestos anuncios, y tampoco son excluyentes con las listas mencionadas.
Evita o retira tu consentimiento
Evitar otorgar consentimiento desde el inicio es clave, especialmente al participar en concursos o registrarse en sitios web. Solo es válido si se expresa claramente y no puede asumirse por silencio. Si el consentimiento ya fue otorgado, puede retirarse en cualquier momento a través de canales accesibles. Otra medida es ejercer el derecho de oposición, comunicando a la empresa el deseo de no recibir publicidad por un canal determinado.
Ejerce tus derechos de oposición y supresión ante la empresa
Existe el derecho de oposición para que una determinada empresa retire tus datos de sus campañas publicitarias. Debes informar del canal por el que estás recibiendo la publicidad no deseada y los datos que quieres que se excluyan. Pero también puedes solicitar que directamente los borren de sus bases de datos, haciendo uso de tu derecho de supresión; aunque, si eres cliente de tal empresa, es preferible ejercer el de oposición.
También puedes desaparecer de las guías telefónicas, electrónicas o en soporte físico, solicitándolo a tu proveedor de línea.
Acude al sistema de mediación o reclama ante la AEPD
Si después de dar todos estos pasos sigues recibiendo publicidad no deseada, puedes hacer uso del sistema de mediación voluntaria de la Asociación para la Autorregulación de la Comunicación Comercial (AUTOCONTROL), que intervendrá como mediadora. Este servicio es gratuito y complementario a la vía formal ante la Agencia Española de Protección de Datos.
También puedes presentar una reclamación formal ante la AEPD, que no excluye la posibilidad del procedimiento de mediación. Tendrás que reunir documentación que demuestre tus intentos de oposición, revocación del consentimiento o eliminación de datos, así como pruebas de que dichas acciones no han sido respetadas (contratos, solicitudes selladas, SMS, mensajes de correo electrónico, llamadas) con fechas, y copias de la publicidad recibida. Es fundamental especificar la línea receptora, el emisor de la publicidad y los datos del operador telefónico, incluyendo facturas si eres titular.
Fuentes: https://www.aepd.es/areas-de-actuacion/publicidad-no-deseada y https://www.xataka.com/empresas-y-economia/resolviendo-uno-grandes-misterios-nuestro-tiempo-sirve-algo-apuntarse-a-lista-robinson
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