Meta ya fue multada por la Comisión de Protección de Datos de Irlanda por una función de carga de vídeos de Facebook que permitía generar una credencial digital que otorgaría acceso a las cuentas de otros usuarios (https://blog.psnsercon.com/la-comision-de-proteccion-de-datos-de-irlanda-multa-a-meta-con-251-millones-de-euros/).

Ahora asume una nueva multa después de una sentencia del juzgado de lo Mercantil n.º 15 de Madrid que la condena a pagar 479 millones de euros (más 63 millones por intereses y compensaciones accesorias) a editoras de publicidad y agencias de noticias españolas agrupadas en AMI (Asociación de Medios de Información) por haber obtenido una ventaja competitiva ilícita.

La sentencia fue dictada el pasado 19 de noviembre, y se apoya en la Ley de Competencia Desleal (art. 15.1). Concluye que Meta obtuvo una ventaja competitiva desleal al usar los datos de millones de usuarios sobre una base legal que no permitía ese uso de datos para realizar publicidad comportamental en Facebook e Instagram, infringiendo así el RGPD. La infracción se originó porque Meta cambió la base legal para el tratamiento de datos del consentimiento del usuario a la ejecución del contrato cuando entró en vigor el RGPD en 2018. El juez considera que la ventaja competitiva de la empresa de Mark Zuckerberg es «significativa por el volumen de la base de datos de usuarios de Meta en España» y que jamás podrán igualarla las más de 80 cabeceras españolas que interpusieron la demanda y que también realizan publicidad online, fundamentalmente en prensa digital. Añade el juez que, si Meta hubiera mantenido la base legal del consentimiento, las demandas no habrían prosperado.

Durante cinco años, la compañía habría ganado más de 5281 millones de euros en España con esta práctica, cifra estimada por el juez ante la negativa de Meta Irlanda a aportar sus cuentas. Sobre la base de ese cálculo se ha establecido la indemnización repartiendo esa ganancia ilícita entre los competidores del mercado publicitario español (incluida la prensa digital) en función de sus respectivas cuotas de mercado, utilizando datos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para asegurar la «razonable verosimilitud» de los perjuicios.

Meta ha anunciado que va a recurrir esta sentencia. Aun así, significa un precedente relevante en Espala y Europa, pues la empresa opera de forma similar en toda la UE bajo la misma legislación, y ya existe una demanda similar en Francia.

Este caso vuelve a poner el foco de atención en el debate entre las ventajas tecnológicas y los derechos fundamentales y la privacidad de los usuarios, que se alinea con la postura de que la legislación de competencia debe controlar los excesos que los gigantes tecnológicos hacen sobre el tratamiento ilícito de datos.

Fuentes: https://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder-Judicial/Noticias-Judiciales/Meta–condenada-a-pagar-479-millones-de-euros-a-la-prensa-digital-espanola-por-competencia-desleal-al-infringir-el-Reglamento-Europeo-de-Proteccion-de-Datos

https://www.elconfidencial.com/espana/2025-11-20/juez-condena-meta-pagar-medio-espanoles-competencia_4250945/

https://www.rtve.es/noticias/20251120/meta-condenada-a-pagar-479-millones-euros-a-prensa-digital-espanola-por-competencia-desleal/16823521.shtml

https://elpais.com/comunicacion/2025-11-20/meta-condenada-a-pagar-542-millones-de-euros-a-medios-espanoles-por-competencia-desleal.html

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