La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), en declaraciones a la Agencia EFE, se ha pronunciado sobre las implicaciones de la nueva obligación de registro de jornada laboral que ha entrado en vigor esta misma semana. Según la AEPD el control de la jornada laboral debe ser lo “menos intrusivo posible”.
Las declaraciones no han sido publicadas oficialmente por la AEPD en su página por el momento.
Desafío operacional y de protección de datos
El registro de jornada supone un desafío para las empresas no solo en un plano operacional sino también en el plano del derecho a la privacidad de los trabajadores. En este sentido la AEPD ha aclarado que no será necesario contar con el consentimiento de los trabajadores para llevar a cabo el control de la jornada laboral. La base legal para el tratamiento podría apoyarse en la obligación legal de la empresa y también en el interés legítimo.
Eso sí, el hecho de que el consentimiento no sea necesario no significa que el trabajador no esté asistido por su derecho a ser informado. La empresa, puntualiza la AEPD, deberá informar a sus trabajadores de cualquier medida que se lleve a cabo para implementar el registro de jornada.
Otro principio que cita la AEPD es el de minimización de los datos por el que los datos recogidos deben ser “adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados” (Artículo 5.1c Reglamento General de Protección de Datos).
Los datos relativos al control de jornada laboral tendrán que ser conservados por ley durante un periodo de cuatro años.
La protección de la privacidad del trabajador
Esta nueva obligación de registro de jornada no debe servir de menoscabo al derecho a la privacidad de los trabajadores. Esta parece ser una de las preocupaciones de la AEPD.
Al recordar el principio de minimización, la agencia pone de manifiesto que el control de jornada laboral no debe ser excusa para establecer otro tipo de vigilancia sobre el trabajador. La finalidad de los sistemas que se empleen se debe limitar a registrar el inicio y finalización de la jornada y no otros datos extra como, por ejemplo, la localización geográfica por GPS o las imágenes de videovigilancia. En otras palabras, no se debe aprovechar la introducción de un sistema de control para implantar un sistema general de vigilancia del trabajador.