La Agencia Española de Protección de Datos ha impuesto a Google una multa de 150.000€ por una infracción grave relacionada con su aplicación del derecho al olvido.

En concreto la infracción se refiere a la política de avisos a los usuarios sobre resultados incompletos y a la comunicación a terceros de los resultados que han sido desindexados por el buscador.

Cada vez que se produce la retirada de un resultado del buscador a causa de una petición de Derecho al Olvido, Google añade una notificación a la página de resultados en la que advierte a sus usuarios de que se han omitido resultados a causa de la aplicación del citado derecho. Esto hace que en ocasiones sea posible deducir quién está detrás de la petición de retirada. Por ejemplo, si se eliminan resultados para un nombre completo, es lógico deducir que la persona aludida es la que ha solicitado la retirada de los resultados. Esto podría provocar que los interesados no ejerciten su derecho al olvido por el temor a que el buscador divulgue información que posibilite la identificación de las personas que están detrás de las solicitudes.

En un comunicado de 2014 la AEPD ya abordaba esta problemática en estos términos:

Política de avisos. La práctica de algunos buscadores de informar a los usuarios de que la lista de resultados puede no estar completa como consecuencia de la aplicación del derecho europeo no encuentra fundamento en ninguna exigencia normativa. Esta práctica sólo puede ser aceptable si la información se ofrece de tal manera que los usuarios no puedan deducir, en ningún caso, que una persona concreta ha solicitado la retirada de ciertos resultados asociados a su nombre.

Otro problema al que alude la sentencia desfavorable a Google es el que tiene que ver con la comunicación previa a las páginas web cuyos resultados van a ser eliminados de los resultados del buscador a causa de una solicitud relativa al derecho al olvido. Esta comunicación también supone una manera de identificar la identidad del solicitante.

Así expresaba el problema la AEPD en su comunicado de 2014:

Comunicación a terceros. En relación con la práctica desarrollada por algunos buscadores de comunicar a los responsables de las webs que ciertas páginas dejarán de ser accesibles en determinadas búsquedas realizadas por nombres de personas, las Autoridades manifiestan que, dado que los buscadores no reconocen a los editores un derecho a ser indexados ni a un trato equitativo, no existe base legal que ampare dicha comunicación. Únicamente se considera justificada la realización de contactos previos cuando sea necesario recabar información adicional para tomar la decisión contra el buscador.

La AEPD hace mención también al Proyecto Chilling Effects, una base de datos de solicitudes de retirada de contenido de Internet a la que Google cede información de todas las solicitudes de Derecho al Olvido que aplica y que cualquiera puede acceder. Esta base de datos oculta la información de carácter personal directa pero abre la puerta a que la identidad del solicitante se pueda inferir de manera indirecta por las palabras clave de la búsqueda que pueden hacer mención a un hecho que afecta a una persona muy específica o incluso pueden tratarse del propio nombre completo del solicitante.

Además esta transferencia de datos personales de Google al proyecto Chilling Effects se ha producido sin una comunicación previa a la Agencia algo que ha dado lugar a que algunos afectados inicien procedimientos contra el buscador.

La sentencia, además de la multa económica, requiere que Google adopte las medidas necesarias para poner fin a estas irregularidades y que estas actuaciones deben ser puestas en conocimiento de la AEPD.

Enlaces relacionados:

Sentencia AEPD

http://www.agpd.es/portalwebAGPD/resoluciones/procedimientos_sancionadores/ps_2016/common/pdfs/PS-00149-2016_Resolucion-de-fecha-14-09-2016_Art-ii-culo-10-16-LOPD.pdf