El pasado mes de septiembre, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) publicó unas orientaciones dirigidas a las autoridades educativas, equipos directivos de centros escolares, docentes y familias sobre Responsabilidades y obligaciones en la utilización de dispositivos digitales móviles en la enseñanza infantil, primaria y secundaria, donde analiza las implicaciones que puede tener el uso de esta tecnología y qué principios deben cumplir los centros docentes y las autoridades educativas para que el tratamiento de datos personales derivado del uso de estos dispositivos respete la normativa de protección de datos.

Actualmente, en los centros educativos es frecuente el uso de teléfonos móviles o tabletas, a menudo propiedad del alumnado o sus familias. En muchos casos, los servicios y productos que se utilizan en los centros como método didáctico tratan grandes volúmenes de datos personales (identificadores de dispositivos, cuentas de usuario, geolocalización, hábitos de uso, etc.) que se alojan en la nube por parte de terceros más allá del propio centro o autoridad educativa y que pueden ser tratados con propósitos distintos de la función educativa.

En este sentido, la AEPD subraya que el tratamiento de esta información debe cumplir con lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): ha de superar positivamente el juicio de idoneidad, necesidad y proporcionalidad.

Las orientaciones recogen las situaciones que pueden darse con relación a la regulación del uso de teléfonos móviles en los centros (que se prohíba o limite la posibilidad de llevar dispositivos; que se usen en el aula a requerimiento del profesorado o que exista ausencia de regulación sobre su uso) y las responsabilidades que conllevan cada una de ellas.

Asimismo, la Agencia señala que la utilización de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales con fines educativos, propiedad del alumnado y sus familias, puede generar tratamientos de datos que afecten gravemente a sus derechos y libertades, en concreto a su derecho a la no discriminación y a la educación; a la vida privada y familiar; a la integridad física y psíquica del menor, y a la protección de sus datos personales, además de a su desarrollo integral como personas.

Por todo ello, la Agencia desaconseja el uso de teléfonos inteligentes y otros dispositivos digitales móviles en los centros educativos, si el fin pedagógico pretendido puede conseguirse a través de otro recurso más idóneo.

Además, recuerda que aquellos tratamientos que se desvíen de la finalidad para la que son recabados son ilícitos y, más allá de responsabilidad administrativapor infracción de la normativa de protección de datos, pueden dar lugar a responsabilidad por daños y perjuicios de la que podrían ser responsables solidarios los centros y las administraciones educativas.

Estas orientaciones complementan a la Guía de Centros Educativos publicada por la Agencia Española de Protección de Datos, y se suman a otros recursos disponibles en el área de Educación y menores de la web de la Agencia.

Fuente: https://www.aepd.es/prensa-y-comunicacion/notas-de-prensa/la-aepd-elabora-orientaciones-sobre-obligaciones-uso-moviles-centros-educativos

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