La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) dejará de prestar servicios de asesoramiento a encargados y responsables de tratamiento tras una reevaluación de sus competencias. La AEPD deja en manos de abogados, consultores y Delegados de Protección de Datos la labor de interpretación de la ley y asesoramiento y limita a su labor a la de elaborar guías y circulares con las que aclarar las posibles dudas sobre la normativa y su aplicación.

En el anuncio publicado en el BOE con fecha del 5 de noviembre de 2021 se justifica esta decisión basándose en el artículo 57 del Reglamento General de Protección de Datos en el que se recoge que las autoridades de control “tienen un carácter marcadamente de supervisión y no se encuentran entre sus funciones […] las de asesorar o resolver las consultas de los responsables o encargados del tratamiento, porque son ellos mismos, asistidos por sus DPD, o abogados o consultores, quienes han de determinar los tratamientos de datos que implique el ejercicio de su actividad, evaluar los riesgos que su suponen para los derechos y libertades de los afectados e implantar las medidas necesarias para evitarlos o reducirlos.

La AEPD atiende también, de este modo, las orientaciones presentadas por Comisión Europea sobre la aplicación directa del Reglamento general de protección de datos y que recogen que “el asesoramiento jurídico personalizado e individualizado a los responsables y los encargados del tratamiento sólo corresponde a los abogados y delegados de protección de datos”.

Otra de las razones para el cese de las labores de asesoramiento de la AEPD es que “puede generar una percepción de falta de imparcialidad cuando la AEPD tenga que ejercitar sus potestades de investigación y supervisión sobre tratamientos en los que previamente ha desarrollado una función asesora o consultiva”.

La AEPD sí seguirá asesorando y respondiendo a consultas sobre la actividad normativa, tanto legislativa como reglamentaria, a consultas de ciudadanos particulares y, en ciertos supuestos, puede atender a consultas de DPD.

La AEPD mantendrá también activo el espacio en su web dedicado al tratamiento de los datos personales de los menores y al ámbito educativo, además del canal específico de atención y consulta sobre temas relacionados específicamente con la protección de datos de menores. Esta labor se realiza en cumplimiento del RGPD, en concreto de su considerando 38 que señala que «Los niños merecen una protección específica de sus datos personales» y el artículo 57.1.b) que establece que «Las actividades dirigidas específicamente a los niños deberán ser objeto de especial atención».