Ayer 28 de julio de 2020, la AEPD ha publicado una actualización de su Guía sobre el uso de las cookies. Las novedades más destacadas es que la opción de “seguir navegando” no se considera como consentimiento válido para la instalación de cookies y que los llamados cookie walls sí son legales siempre que ofrezcan una alternativa viable al usuario para la no instalación de las cookies.
La AEPD ofrece un periodo de transición de 3 meses hasta el 31 de octubre para que las páginas webs se adapten a estas nuevas condiciones.
Esta actualización recoge las Directrices sobre consentimiento modificadas en mayo de 2020 por el Comité Europeo de Protección de Datos (CEPD) y ha contado con la participación de organizaciones que representan a los distintos sectores implicados (ADIGITAL, Asociación Española de Anunciantes, AUTOCONTROL e IAB Spain).
“Seguir navegando” deja de ser válido
“El CEPD ha establecido que seguir navegando no es una forma válida de prestar el consentimiento.”
Guía sobre el uso de las cookies – AEPD
En muchas páginas web nos encontramos con un banner de cookies en el que se estipula que, si el usuario decide seguir navegando, estará aceptando la instalación de cookies. Esta fórmula queda prohibida desde ahora ya que se considera que el sujeto no está dando su consentimiento de una manera clara e inequívoca. Recuerda que, si tu página web utiliza este método, tienes hasta el 31 de octubre para cambiarlo. Después de esta fecha, te puedes enfrentar a una sanción.
Los muros de cookies, solo cuando ofrezcan una alternativa
“no podrán utilizarse los denominados “muros de cookies” que no ofrezcan una alternativa al consentimiento”
Guía sobre el uso de las cookies – AEPD
Se denomina muro de cookies o “cookie wall” a aquella barrera inicial que se encuentra un usuario al entrar en una página web y que le exige que acepte la instalación de cookies como condición para el acceso a dicha página.
En este caso, la AEPD dice que:
“Podrán existir determinados supuestos en los que la no aceptación de la utilización de cookies impida el acceso al sitio web o la utilización total o parcial del servicio, siempre que se informe adecuadamente al respecto al usuario y se ofrezca una alternativa de acceso al servicio sin necesidad de aceptar el uso de cookies.”
Lo que no se podrá hacer bajo ningún concepto es impedir el acceso a una página web mediante un muro de cookies en “aquellos supuestos en los que la denegación de acceso impediría el ejercicio de un derecho legalmente reconocido al usuario, por ser, por ejemplo, el acceso a un sitio web el único medio facilitado al usuario para ejercitar tal derecho.”
En este caso sería importante revisar el cometido de nuestra página web y ver si cae dentro de este criterio. Por ejemplo, una página de una institución pública en la que se van a llevar a cabo trámites no podría tener un muro de cookies. Asimismo, una página web de una empresa que ofrezca un servicio esencial y que sólo facilite trámites a través de Internet, podría caer dentro de este criterio.