Los emails no autorizados podrían salir muy caros a las empresas. El Tribunal Regional de Heidelberg concedió a un interesado una indemnización de 25 euros, de conformidad con el artículo 82 del RGPD, tras recibir correos electrónicos publicitarios no solicitados – LG Heidelberg – 4 S 1/21 – GDPRhub.

El artículo sobre el que versa la cuestión, es el siguiente – Artículo 82 RGPD. Derecho a indemnización y responsabilidad:

“1. Toda persona que haya sufrido daños y perjuicios materiales o inmateriales como consecuencia de una infracción del presente Reglamento tendrá derecho a recibir del responsable o el encargado del tratamiento una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.”

La situación comenzó en abril de 2019, cuando el interesado recibió un correo electrónico publicitario en su dirección de correo electrónico profesional, donde se promocionaba un curso de formación organizado por el responsable del tratamiento.

El interesado mediante correo electrónico se opuso a estos envíos, además de que no había ordenado esta publicidad ni había consentido de otro modo su recepción.  El interesado fijó un plazo de tiempo al responsable del tratamiento, hasta el 30 de mayo de 2019.

Sin embargo, el responsable del tratamiento en junio de 2019 envió al interesado otro correo electrónico publicitario con un contenido similar promocionando el mismo evento, por esta razón el interesado inició una acción judicial.

El principal motivo de la acción judicial iniciada por el interesado es que el responsable del tratamiento había obtenido ilegalmente su dirección de correo electrónico, ya que no era de acceso general ni había sido comunicada por él.

En enero de 2021, el Tribunal de Distrito de Heidelberg (AG Heidelberg) estimó parcialmente la acción. Ordenó al responsable del tratamiento que cesara y desistiera de enviar más correos electrónicos publicitarios y que proporcionara la información solicitada por el interesado sobre sus datos personales y, por lo demás, desestimó la acción en lo que respecta a la indemnización por daños y perjuicios solicitada.

Consideró que no existía una demanda de indemnización por daños y perjuicios con arreglo al artículo 82, apartado 1, del RGPD, ya que el interesado no había sufrido ninguna desventaja perceptible ni ningún perjuicio objetivamente comprensible de los intereses personales de cierto peso como consecuencia de la recepción de los dos correos electrónicos publicitarios.

Con la decisión de este tribunal alemán se inicia una alerta general para la sociedad, si bien parece no haber consistencia en la apreciación de los tribunales de lo que es un daño real causado.

A día de hoy ya hay más casos en curso relaciones con esta temática y varios tribunales europeos han remitido la cuestión al TJCE. En relación con este tipo de acciones judiciales, conviene recordar la relevancia que tiene prestar la atención debida al consentimiento del interesado:

“Manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que una persona acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa el tratamiento de datos personales que le conciernen.”