Publicar una foto obtenida de un perfil abierto de Facebook en otro medio requiere el consentimiento expreso del usuario según una reciente sentencia del Tribunal Supremo.
El caso en concreto tenía como partes involucradas al periódico La Opinión de Zamora y a un individuo cuyas fotografías fueron recogidas desde su perfil de Facebook por parte del periódico regional sin que existiese ninguna petición de permiso previo. El perfil en cuestión estaba abierto públicamente al no haberse modificado los ajustes de privacidad que hasta 2014 dejaban abierto por defecto el acceso global de modo que cualquier internauta podía acceder a las fotos y datos del usuario (actualmente el ajuste de privacidad por defecto es “sólo amigos”).
El periódico fue condenado en primera instancia en 2013 por vulnerar por un lado el derecho a la privacidad y por otro el derecho al honor y la propia imagen dado que sus datos personales tales como fotografías, habían sido publicados por parte del periódico sin consentimiento.
Ahora, cuatro años más tarde, después de que el periódico recurriese las sentencias condenatorias, el Tribunal Supremo ha dictaminado que, aunque el propósito de un perfil social abierto es la comunicación de su dueño con terceras partes y su interacción con ellas, esto no da derecho a que los datos hechos públicos sean publicados por parte de otros medios. Sin embargo, sí ha admitido parcialmente el recurso en lo que se refiere al derecho a la privacidad.
De acuerdo con la sentencia, el hecho de que un perfil sea público no implica automáticamente que se esté autorizando la re-publicación de la información en otros medios. Dicha re-publicación requeriría la obtención del consentimiento explícito por parte del individuo como recoge la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, sobre “protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”.
En definitiva, la sentencia establece que el acceso a la información personal de un perfil social sin protección es lícito porque el usuario está dando una autorización tácita para ello, pero las personas que acceden a esa información necesitan el consentimiento expreso del usuario para poder publicar esa información.
El recurso del periódico fue parcialmente admitido al entender el tribunal que la información publicada en el artículo no era desproporcionada y que la publicación estaba protegida por el derecho constitucional a la información. El Tribunal Supremo entiende que el derecho a la privacidad del individuo no fue vulnerado ya que prevalece sobre él en este caso el derecho a la información. La compensación exigida al periódico fue reducida en 15,000 euros.