Todos hemos caído en la tentación alguna vez, de publicar en diferentes redes sociales, fotografías, aprovechando que alguien más o menos famoso acude a nuestra consulta o porque hemos realizado un trabajo muy especial que queremos publicitar.

Ahora bien, cabe preguntarse si en estos casos, es suficiente la autorización tacita del paciente, o en su caso es necesario previamente haber informado de dicho uso en redes sociales, páginas web, recabando la autorización de manera expresa. Haber realizado las fotografías, no nos da derecho a utilizarlas con cualquier finalidad, ya que supondría una desviación de la finalidad de origen, implicando todo ello, la vulneración del artículo 4.2 de la LOPD.

Estos hechos vulneran el “principio de calidad de los datos”, recogido en el artículo 4 de la LOPD, que se tipifica como infracción grave en el artículo 44.3.c) de la misma norma, que considera como tal “Tratar datos de carácter personal o usarlos posteriormente con conculcación de los principios y garantías establecidos en el artículo 4 de la presente Ley y las disposiciones que lo desarrollan, salvo cuando sea constitutivo de infracción muy grave”.

El tratamiento de los datos sin consentimiento del afectado, constituiría una vulneración del derecho fundamental de las personas a la protección de sus datos, ya que dicho consentimiento debe regular de una manera clara e inequívoca la finalidad de la recogida de los datos, ejerciendo de ese modo un control del afectado permanente sobre sus datos, sabiendo en todo momento quien dispone de sus datos, a quien han sido cedidos, con que finalidad se van a utilizar y la posibilidad de oponerse a la utilización de dichos datos.

Igual consideración merece la utilización de fotografías publicadas por las personas físicas en Facebook, las cuales no pueden ser utilizadas sin el consentimiento expreso del paciente. Que en una red social, el titular del perfil haya \\\»subido\\\» una fotografía suya, no nos autoriza como terceros a reproducirla, ya que la finalidad de una cuenta en una red social en Internet es que esos terceros puedan tener acceso al contenido de esa cuenta e interactuar con su titular, pero no que pueda publicarse la imagen del titular de la cuenta en otros medios.

En el caso de que nos encontremos, con una imagen nuestra no autorizada, lo primero es requerir al responsable del fichero que proceda a eliminar dicha fotografía. En el caso de que el responsable sea una persona física podríamos solicitar la retirada de dicha imagen por escrito, y en última instancia podríamos solicitar a Facebook u otras redes sociales que procedan a eliminar dicha fotografía no autorizada. En el supuesto de que ninguna de estas vías nos diera resultados positivos, podríamos plantear la cuestión a la Agencia Española de protección de datos.