El Tribunal Supremo ha dictaminado que usar cámaras de vigilancia para realizar un control de las actividades de los trabajadores sin advertencia previa vulnera el derecho a la protección de datos de éstos. En una reciente sentencia, la cámara más alta del poder judicial ha desestimado las imágenes de vídeo como prueba de una empresa que denunció a uno de sus trabajadores.

La denuncia partió de una serie de actividades irregulares por parte de un empleado que incluían la manipulación de entradas y hurtos y que la empresa descubrió al revisar las imágenes de las cámaras de seguridad que recogían imágenes de la zona de trabajo del denunciado. Esto desencadenó una denuncia por transgresión de la buena fe contractual, fraude, deslealtad y abuso de la confianza.

Los empleados de la empresa habían dado su consentimiento para ser filmados con fines de seguridad, pero no habían sido informados de que estas imágenes fueran a ser usadas para controlar sus actividades laborales.

La sentencia se basa en la necesidad de obtener el consentimiento previo de los trabajadores para realizar una vigilancia con fines de control laboral. En el artículo 6.2 de la LOPD se contempla la posibilidad de recoger datos de carácter personal sin consentimiento cuando éstos “se refieran a las partes de un contrato o precontrato de una relación negocial, laboral o administrativa y sean necesarios para su mantenimiento o cumplimiento” o “cuando el tratamiento de los datos tenga por finalidad proteger un interés vital del interesado”.

La sentencia difiere de la de un caso similar emitida por la Sala de lo Social del TSJ de Cataluña, de 1 de julio de 2013, recurso 1804/2013 en la que sí se acabaron admitiendo las imágenes como prueba.

Es de entender tras esta sentencia que cuando una empresa decida establecer un sistema de vigilancia y control laboral, debe informar cumplidamente a sus empleados y solicitar su consentimiento previamente. Se debe dejar claro que se ejercerá un control de sus actividades laborales.