El Tribunal Supremo ha invalidado el criterio de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y la Audiencia Nacional en un caso relacionado con el derecho al olvido. Según la sentencia del alto tribunal, los dos apellidos de una persona pueden ser considerados como identificador inequívoco y, por tanto, están amparados por el citado derecho al olvido.

El caso al que alude la sentencia parte de una denuncia de una persona que solicitaba la desindexación de resultados en el buscador Bing, perteneciente a Microsoft, en los que se aludía a su persona. Bing accedió a desindexar los resultados de búsqueda resultantes de introducir el nombre completo de la persona -nombre y dos apellidos- pero se negó a hacer lo mismo con los resultados resultante de los dos apellidos.

La AEPD avaló el criterio de Microsoft y, posteriormente, la Audiencia Nacional lo ratificó al considerar que, según la regulación del Registro Civil en España, la identificación de un individuo se realiza mediante el nombre y los dos apellidos y que, por tanto, los dos apellidos por sí solos no constituyen un identificador inequívoco.

El demandante presentó un recurso de casación ante el Tribunal Supremo y éste le ha dado la razón al considerar que, al tratarse de una ley de aplicación europea, debe ser aplicada de manera uniforme en toda la unión. Por lo tanto, no puede supeditarse su aplicación a regulaciones de carácter nacional como la que rige al Registro Civil. El alto tribunal considera que, de no considerar los dos apellidos como identificación inequívoca, se estaría adoptando una interpretación restrictiva de la ley que iría en contra del carácter garantista de la misma.

El Tribunal Supremo, por tanto, considera que, si alguien identifica contenidos en buscadores sobre su persona que contienen datos que puedan perjudicarle porque sean obsoletos o porque afecten a su derecho al honor, a la intimidad o que dañen su reputación, puede invocar el derecho al olvido y solicitar que se eliminen. Estos resultados pueden ser el resultado de introducir en el buscador tanto el nombre completo como sólo los dos apellidos.

El derecho al olvido parte de una sentencia de 2014 en la que un ciudadano español solicitó a Google la eliminación de un resultado de búsqueda que aparecía al introducir su nombre. Este resultado hacía mención a una deuda que el demandante había ya pagado. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoció el derecho de la persona a que este resultado fuese eliminado. La sentencia supone el reconocimiento de que los motores de búsqueda son responsables de los contenidos que presentan en sus resultados.

El derecho al olvido está recogido en el artículo 17 del Reglamento General de Protección de Datos así como en el considerando 65.