El Supervisor Europeo de Protección de Datos (SEPD) ha pedido precaución a las instituciones europeas a la hora de realizar controles de temperatura corporal en la entrada de los edificios institucionales de la Unión Europea. Según el supervisor europeo, estas medidas pueden “constituir una interferencia en el derecho a la privacidad de los individuos”.
El SEPD considera que la toma de temperatura puede implementarse de muchas maneras distintas y que éstas se deben evaluar cuidadosamente. Por ello hace una clara distinción entre las distintas metodologías en un documento orientativo.
El supervisor europeo considera que un control básico de temperatura corporal realizado manualmente y que no exige ningún registro o identificación o cualquier otro tratamiento de datos no está, en principio, sujeto a regulación.
En el caso de un control de temperatura corporal operado manualmente pero que requiere de un registro, identificación o cualquier otro tratamiento de datos personales sí que habría que aplicar la regulación, así como también cualquier sistema en el que la toma de temperatura se realice de manera automática con aparatos que realicen la medición sin intervención humana. El SEPD advierte de que, en caso de que la toma de temperatura sea obligatoria no se podrá realizar en ningún caso de manera automática sino que tendrá que involucrar a una persona encargada.
El SEPD también deja claro que en el caso de los sistemas automatizados de toma de temperatura habrá que contar con el consentimiento explícito del individuo.
En el documento del SEPD informa de que los distintos controles de temperatura que se han instalado en las entradas a los edificios institucionales europeos en Bruselas y Luxemburgo.
El Parlamento Europeo también ha instalado controles de temperatura desde el pasado junio, una medida que contó con la oposición de algunas autoridades de protección de datos como la holandesa para la cual la temperatura corporal es un dato personal.
En el edificio de la Comisión Europea, la toma de temperatura no la realiza personal médico sino personal de seguridad que ha sido formado para llevar a cabo la tarea. Cualquier persona que rebase los 37.7 grados de temperatura corporal tendrá prohibida la entrada aunque en ningún caso se dejará constancia de la identidad de la persona.