¿Podemos usar el reconocimiento facial para servir publicidad en función del sexo o edad? ¿Para gestionar el control de acceso al trabajo? ¿Quizá para realizar estudios sociodemográficos? La respuesta a todas estas preguntas es no. El reconocimiento facial viola el RGPD. Lo ha dicho Margrethe Vestager, vicepresidenta de la Comisión Europea para la adaptación a la economía digital.

“Tal y como están las cosas hoy, el RGPD dice ‘no lo uses’(el reconocimiento facial), porque no puedes conseguir el consentimiento”, dijo Vestager en una reunión con periodistas este pasado jueves 13 de febrero.

Sin embargo, la comisaria dejó una puerta abierta. El reconocimiento facial podrá usarse excepcionalmente para la seguridad. En el caso de que se utilice el reconocimiento facial para proteger a los ciudadanos de una amenaza, por ejemplo, se podrá esgrimir el interés público como base jurídica para el consentimiento y no violará el RGPD.

La CNIL advierte del riesgo del reconocimiento facial

La autoridad francesa CNIL también advirtió en un documento reciente del riesgo de esta tecnología. Según la CNIL el reconocimiento facial se basa en el almacenamiento de datos biométricos de especial protección y por lo tanto entraña graves riesgos para la privacidad. Además, subraya la limitada fiabilidad de esta tecnología. En muchas ocasiones se dan reconocimientos erróneos con importantes repercusiones. Una persona puede, por ejemplo, ser confundida con un delincuente sin haber hecho nada.

El reconocimiento facial nos permite ya desbloquear nuestros móviles o agilizar las colas de pasaportes en los aeropuertos, algo que la CNIL considera lícito. El problema viene cuando esta tecnología se utiliza por parte de las autoridades para controlar de manera remota a ciudadanos con ayuda de la inteligencia artificial. Esto ocurrió durante las protestas de Hong Kong.

La Comisión europea se da un tiempo para decidir sobre el reconocimiento facial

Vestager ha informado de que la Comisión está en esto momentos trabajando en una legislación específica para regular el reconocimiento facial remoto. En cualquier caso, ha dicho la comisaria, no se paralizarán las iniciativas nacionales sobre reconocimiento facial siempre que respeten las reglas existentes.

La Comisión europea consideró una moratoria de 5 años para la implantación de sistemas de reconocimiento facial. Su objetivo era esperar a que la tecnología madurase y así comprobar sus implicaciones. Sin embargo, la Comisión ha abandonado esta idea tras la oposición de varios colectivos.

“Aunque usemos términos muy legales, lo que diremos en el documento es que debemos parar un momento y pensar si hay circunstancias bajo las cuales el reconocimiento facial debería estar autorizado”, ha dicho Vestager sobre estos bandazos que está dando la Comisión respecto al reconocimiento facial.

Esta pausa no impedirá que los gobiernos nacionales emitan sus propias directrices sobre reconocimiento facial.

2020 podría ser por tanto el año en el que el reconocimiento facial tenga por fin un marco legal definido que permita el desarrollo de la tecnología. La clave estará en sus aplicaciones.