El debate sobre la utilización del reconocimiento facial en los estadios de fútbol ha cobrado relevancia en el panorama actual, situándose en el centro de una discusión crucial sobre privacidad y seguridad. Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha manifestado su inquietud en este ámbito, señalando específicamente a La Liga de Fútbol Profesional por su iniciativa de implementar un sistema basado en esta tecnología.

La AEPD ha subrayado que cualquier implementación de reconocimiento facial debe pasar por un escrutinio riguroso. Esto implica demostrar, con evidencia concreta, que existe un «alto riesgo» que justifique su instalación, y que se debe realizar una evaluación de impacto detallada que responda a los criterios de «idoneidad, necesidad y proporcionalidad». En términos prácticos, esto significa que el uso de datos biométricos, como los obtenidos a través del reconocimiento facial, debe ser imprescindible y efectivo para el propósito que se busca alcanzar.

Es importante destacar que los datos biométricos son considerados de categoría especial bajo el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), lo que implica que su uso requiere de una justificación robusta y una evaluación de impacto positiva. Aunque la seguridad y el control de acceso son objetivos legítimos, La Liga debe demostrar que el uso de reconocimiento facial es estrictamente necesario para estos fines y no simplemente una medida de conveniencia.

Por otro lado, aunque se obtenga el consentimiento de los aficionados para el procesamiento de sus datos biométricos, la existencia de alternativas menos intrusivas es un factor crucial. Si hay opciones que permiten a los aficionados elegir métodos menos invasivos para acceder a los estadios, entonces el uso de reconocimiento facial puede no ser considerado necesario.

La advertencia de la AEPD hacia La Liga no solo resalta la importancia de proteger los datos personales de los individuos, sino también enfatiza la necesidad de llevar a cabo evaluaciones de impacto rigurosas que justifiquen el uso de tecnologías invasivas como el reconocimiento facial. Además, pone de manifiesto la relevancia de ofrecer alternativas que respeten los derechos y libertades de los aficionados, alineándose con los principios fundamentales del RGPD.

En conclusión, este caso subraya la delicada balanza entre la implementación de tecnologías avanzadas para mejorar la seguridad y la imperiosa necesidad de proteger la privacidad y los datos personales de los ciudadanos. Es un recordatorio vital de que la innovación tecnológica debe ir de la mano con el respeto a la privacidad y la protección de datos, principios fundamentales en nuestra sociedad digital.