El difícil momento del fallecimiento de un familiar puede derivar en la necesidad de acceder a datos personales por distintos motivos, desde médicos a administrativos o económicos. El derecho a la protección de datos personales del fallecido sigue estando protegido por la ley que contempla para estos casos una serie de trámites y condiciones para el acceso tanto para familiares como para personas no relacionadas con el fallecido.
¿Puede una persona solicitar el acceso al historial clínico de un familiar fallecido?
Los datos de salud tienen una consideración especial dentro de la LOPD, pues se incluyen dentro de los datos especialmente protegidos del artículo 7, regulándose su régimen en el apartado 3:
“Los datos de carácter personal que hagan referencia al origen racial, a la salud y a la vida sexual sólo podrán ser recabados, tratados y cedidos cuando, por razones de interés general, así lo disponga una ley o el afectado consienta expresamente”
El acceso a datos de salud de personas fallecidas, tiene un régimen propio que se encuentra regulado en el artículo 18.3 de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, en cuyo apartado 4 recoge lo siguiente:
“Los centros sanitarios y los facultativos de ejercicio individual sólo facilitarán el acceso a la historia clínica de los pacientes fallecidos a las personas vinculadas a él, por razones familiares o de hecho, salvo que el fallecido lo hubiese prohibido expresamente y así se acredite. En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia clínica motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros”.
Interpretando dicho artículo, cabe entender que si no media previa prohibición expresa del propio paciente fallecido restringiendo por tanto el derecho de acceso, al cónyuge, o persona vinculada a él por una relación de hecho similar, ascendientes, descendientes, herederos o personas vinculadas a aquel por relaciones familiares o de hecho análogas a la familiar, se debería dar acceso al historial clínico del fallecido, y siempre que dicho acceso no vulnere la intimidad del fallecido, ni afecte a las anotaciones subjetivas de los profesionales participantes, ni perjudique a terceras personas.
¿Cabe al acceso a otro tipo de datos de carácter social?
En el caso de acceso a otro tipo de datos que incluyan un expediente completo sobre rentas, datos sociales, creencias, cabría el acceso a una gran cantidad de datos, entre los que habría datos de diferente naturaleza, incluidos sanitarios.
Desde la perspectiva de protección de datos cabría aplicar la misma interpretación que la mencionada anteriormente respecto de los datos de salud, con las mismas limitaciones, es decir, que se acredite una prohibición expresa previa del paciente fallecido y siempre que dicho acceso no vulnere la intimidad del fallecido, no afecte a las anotaciones subjetivas de los profesionales participantes, ni perjudique a terceros.
¿Qué documentación sería preciso presentar para poder acceder al historial?
Sería preciso cumplimentar una solicitud de petición de historial, detallando los documentos solicitados y aportar la siguiente documentación, tanto para la solicitud como para la retirada:
- Original y copia del DNI (pasaporte o NIE) del solicitante.
- Original y copia del certificado de defunción.
- Documentación que acredite la relación familiar o de hecho con el fallecido y en su ausencia declaración jurada al efecto.
Acceso por un tercero diferente de los arriba mencionados
En cualquier caso el acceso de un tercero a la historia motivado por un riesgo para su salud se limitará a los datos pertinentes. No se facilitará información que afecte a la intimidad del fallecido ni a las anotaciones subjetivas de los profesionales, ni que perjudique a terceros.
Exclusiones al derecho de acceso de la historia clínica de fallecido
- Quedan excluidos, del derecho de acceso, según los Artículos 18.4 de la Ley 41/2002 y 13 de la Ley 21/2000:
- La información que afecte a la intimidad del fallecido.
- Las anotaciones subjetivas de los profesionales que han intervenido en el proceso asistencial.
- Los datos que perjudique a terceros.
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