¿Podré continuar enviando a mis clientes comunicaciones electrónicas comerciales tras la entrada del RGPD?

La LOPD, vigente hasta mayo de 2018, admite tanto el consentimiento expreso como el tácito o presunto.

A partir de esa fecha, con la entrada en vigor del Reglamento europeo de Protección de Datos y la nueva LOPD, solo será válido el consentimiento expreso.

La novedad más importante respecto al consentimiento que incorpora el Reglamento se basa es que debe otorgarse a través de un acto afirmativo claro que evidencie una declaración de voluntad libre, específica, informada e inequívoca del interesado de admitir el tratamiento de datos de carácter personal que le afectan. El silencio, la inacción o las casillas ya marcadas no se consideran consentimiento.

Por ello, es necesario que los clientes acepten explícitamente el uso de sus datos para enviarles comunicaciones electrónicas, ya sean recordatorios de citas, nuevas promociones o felicitaciones de cumpleaños.

El art.6 del Proyecto de Ley Orgánica de Protección de datos de carácter personal, establece que:

  1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679, se entiende por consentimiento del afectado toda manifestación de voluntad libre, específica, informada e inequívoca por la que éste acepta, ya sea mediante una declaración o una clara acción afirmativa, el tratamiento de datos personales que le conciernen.
  2. Cuando se pretenda fundar el tratamiento de los datos en el consentimiento del afectado para una pluralidad de finalidades será preciso que conste de manera específica e inequívoca que dicho consentimiento se otorga para cada una de ellas.

Si basamos, por ejemplo, la obtención del consentimiento a través de un formulario con la correspondiente clausula informativa, en ella debe figurar cada finalidad para la que van a ser utilizados los datos.

Por todo ello, la respuesta es SÍ. Si podemos enviar comunicaciones electrónicas comerciales a nuestros clientes, siempre que cumplamos con lo descrito anteriormente.