Antes de centrarnos en la pregunta que da nombre al presente artículo cuya respuesta ya adelantamos de forma positiva, hemos de analizar de forma previa  qué es una auditoría en materia de Ley Orgánica de Protección de Datos.

Pues bien, una auditoría en materia de Protección de Datos no es más que la verificación de que las medidas de seguridad implantadas en una organización empresarial funcionan adecuadamente y/o siguen realizando la función para la cual fueron implementadas en su momento. A este respecto hay que tener en cuenta que las auditorías periódicas de Protección de Datos tendrán carácter obligatorio según el nivel en el que se encuadre la actividad que lleva a cabo el sujeto obligado e independientemente de que sea persona física (autónomo) o persona jurídica (empresa).

Una vez definido el significado que para nosotros ostenta la auditoría en materia de Ley Orgánica de Protección de Datos, procederemos  a centrarnos en los beneficios o en cómo una auditoria de Protección de Datos puede ayudar a tu negocio.

Consideramos  como un gran beneficio corporativo a nivel de imagen para nuestra empresa la realización de dicha auditoria, es decir, nuestra imagen ya sea esta como ente mercantil o bien como profesional liberal que desarrolla su profesión de forma autónoma queda reforzada puesto que si utilizamos de ejemplo el sector médico el cual se encuadra dentro del nivel alto en la tan mencionada materia, a un paciente de una clínica médica, le proporcionará un sentimiento de seguridad el saber y conocer que los profesionales que le están tratando, además de ser unos excelentes conocedores del ámbito de la medicina, garantizan su privacidad a la hora de gestionar que tanto los datos de su historia clínica como la vinculación de dichos datos a su persona física, están preservados y no van a ser divulgados de ninguna forma o medio, ello contribuye a la confianza que tales pacientes tienen en nuestra empresa y/o profesión y va a redundar en nuestro favor a la hora de conservar nuestra cartera de pacientes.

De otro lado, cuando realizamos dichas auditorias, estamos llevando a cabo un imperativo legal de obligado cumplimiento, evitando así posibles sanciones administrativas que nos producirían un menoscabo económico en nuestro balance de resultados y, además, nos aporta un plus de seguridad, el poder trasladar tanto a pacientes, como a inspectores de sanidad, e incluso permítanme la expresión al  “Sursum corda”, que nuestra actividad reglada es totalmente segura en lo que a la protección de Datos se refiere. Y más, si cabe cuando nos dedicamos a un sector en el que dichos datos están especialmente protegidos puesto que, se encuadran dentro de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución española.

Lo esgrimido más arriba, nos parece suficiente para poder afirmar  que la realización de auditorías en materia de Ley Orgánica de Protección de Datos, es beneficioso y ayuda a nuestro negocio, pues lo que es claro desde nuestro prisma es que no podemos pretender utilizar tecnologías del siglo XXI con todos lo beneficios que ello conlleva y dejar las medidas de seguridad y revisión de las mismas a su propia suerte o ancladas en el siglo XIX.