El derecho de cancelación es uno de los derechos que la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) reconoce a los ciudadanos para que puedan defender su privacidad controlando por sí mismo el uso que se hace de sus datos personales, y en particular, el derecho a que éstos se supriman cuando resulten inadecuados o excesivos.

Su ejercicio es personalísimo, por lo que sólo podrá solicitarlo la persona interesada, quién deberá dirigirse a la empresa u organismo público que sabe o presume que tiene sus datos, indicando a qué datos se refiere, y aportando al efecto la documentación que lo justifique.

Por supuesto, este derecho se puede ejercer respecto a datos que se almacenen en cualquier tipo de soporte.

La identificación virtual es el conjunto de datos que nos permiten diferenciarnos suficientemente del resto de personas en un ámbito concreto. Estos datos suelen ser el nombre, apellidos, fotografías, fecha de nacimiento…

Resulta prácticamente imprescindible identificarse en redes sociales tales como Facebook o Linkedin, cuyo principal objetivo es relacionarte y permitir que los demás usuarios te identifiquen y compartir con ellos cierta información, en el caso de la primera red, por motivos de ocio, en la segunda por motivos profesionales.

¿Y si quiero borrar mis datos digitales?

El derecho al olvido es la forma de poder eliminar todas esas informaciones, que incluso puedes haber vertido tú mismo. Se trata de ejercer el derecho a la cancelación de datos personales que la legislación vigente ya reconoce.

Es cierto que como usuarios nosotros somos los primeros responsables del contenido que subimos a las redes sociales. Sin embargo, bien hayas sido tú, bien hayan publicado datos lícitos y verdaderos sobre ti, esto no implica que tengan que permanecer eternamente en la red.

El derecho al olvido abre posibilidades para borrar nuestra presencia digital, descontrolada a veces debido a las múltiples fronteras que traspasa, tanto territoriales como –sobre todo- temporales.

El nuevo Reglamento General de Protección de Datos que ha entrado en vigor el 25 de mayo de 2016, introduce nuevos elementos, como el derecho al olvido y el derecho a la portabilidad, que mejoran la capacidad de decisión y control de los ciudadanos sobre los datos personales que confían a terceros.

El derecho al olvido se presenta como la consecuencia del derecho que tienen los ciudadanos a solicitar, y obtener de los responsables, que los datos personales sean suprimidos cuando, entre otros casos, estos ya no sean necesarios para la finalidad con la que fueron recogidos, cuando se haya retirado el consentimiento o cuando estos se hayan recogido de forma ilícita. Asimismo, según la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de 2014, que reconoció por primera vez el derecho al olvido recogido ahora en el Reglamento europeo, supone que el interesado puede solicitar que se bloqueen en las listas de resultados de los buscadores los vínculos que conduzcan a informaciones que le afecten que resulten obsoletas, incompletas, falsas o irrelevantes y no sean de interés público, entre otros motivos.

¿Y qué ocurre con los datos cuando una persona fallece?

Cuando una persona fallece, ya no sólo hay que preocuparse de las repercusiones directas en la vida real, también hay que decidir sobre las repercusiones en la red.

Internet se ha convertido en una herramienta de comunicación casi imprescindible para millones de personas, muy atractiva e interesante, entre otras ventajas, porque los servicios que ofrecen son gratuitos. Pero esa fácil accesibilidad es precisamente la que provoca que el problema surja cuando no se trata de introducir datos, sino de borrarlos, como por ejemplo, en el caso de fallecimiento de una persona.

Cada día 10.000 usuarios de Facebook fallecidos reciben una solicitud de amistad o son etiquetados en fotografías.

La red social comienza a implementar mecanismos para crear una especie de testamento online y ha añadido a su menú de configuración una opción que permitirá a los usuarios dejar constancia de si quieren que su perfil desaparezca cuando ellos mueran, o si bien prefieren que alguno de sus contactos se haga cargo de él

Por supuesto, si no efectúan el borrado, contamos con una de las legislaciones más restrictivas del mundo en cuanto a protección de datos (España es uno de los países en que “más o mejor” se protege la intimidad de las personas), y con un organismo (la Agencia Española de Protección de Datos) que vela para que nuestros derechos se hagan efectivos.

Pero el problema no se produce cuando un usuario le pide al titular de una red social que cancele toda su información, sino cuando esa información ha pasado de una red a otra, traspasando fronteras tecnológicas y geográficas. Es entonces cuando nuestro derecho de cancelación de datos se convierte en una ingente tarea de búsqueda desesperada, dando lugar en la mayoría de los casos a la imposibilidad práctica de eliminar de manera permanente nuestra huella en Internet.