El pasado 17 de septiembre se publicó en el BOJA el Acuerdo de 11 de septiembre de 2018, del Consejo de Gobierno, por el que se determina la asunción de las funciones en materia de protección de datos por el Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía.
El nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía, aprobado el año 2007, reconoce explícitamente el “derecho de todas las personas al acceso, corrección y cancelación de sus datos personales en poder de las Administraciones públicas andaluzas” (artículo 32).
En consecuencia, corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal, gestionados por las instituciones autonómicas de Andalucía, Administración autonómica, Administraciones locales y otras entidades de derecho público y privado dependientes de cualquiera de ellas, así como por las universidades del sistema universitario andaluz, en los términos de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
A través del Decreto 434/2015, de 29 de septiembre se aprobaron los Estatutos del Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía, que le atribuyen en materia de protección de datos la competencia de velar por el cumplimiento de la normativa de protección de datos, garantizando el ejercicio de los derechos que ésta reconoce. Sin embargo, la disposición transitoria tercera del mencionado decreto dispuso que el Consejo asumiría las funciones que en materia de protección de datos le correspondían cuando se llevara a cabo la aprobación y ejecución de las disposiciones necesarias para su asunción y ejercicio por la Comunidad Autónoma. Hasta entonces, tales funciones han sido ejercidas por la Agencia Española de Protección de Datos.
Con el nuevo acuerdo publicado el pasado 17 de septiembre el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía se produce el traspaso de funciones y servicios para llevar a cabo la asunción material de la competencia ejecutiva sobre protección de datos de carácter personal al amparo de lo dispuesto en el artículo 82 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Ahora bien, la disposición final primera de este Acuerdo, faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de transparencia para dictar las disposiciones y realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Acuerdo y, en particular, para dictar la Orden que establezca el inicio del ejercicio de las funciones en materia de protección de datos de carácter personal por el Consejo de Transparencia y Protección de Datos de Andalucía que le son propias.
Así las cosas, hasta tanto no se dicte dicha Orden, estas competencias continuarán siendo ejercidas por la Agencia Española de Protección de Datos.
Fuente: Consejo de la Transparencia y Protección de Datos de Andalucía