La AEPD ha impuesto una sanción de 200 000 euros a la Real Federación Española de Fútbol por la grabación y difusión del contenido de dos reuniones mantenidas con la Liga Nacional de Fútbol Profesional (LNFP) y la Asociación de Futbolistas Españoles (AFE).
La RFEF grabó sin consentimiento dos reuniones con la AFE y la LNFP y luego, además, mandó a la prensa extractos de audio de dicha reunión también sin consentimiento ni conocimiento de los participantes. Las reuniones se celebraron por Zoom en 2020, poco después del inicio de la pandemia de COVID-19.
Muchos de los participantes no pertenecen a la RFET y, por tanto, no están sujetos a sus normas internas. Los demandantes aseguran de que no fueron informados en ningún momento de que la reunión fuese a ser grabada y tampoco se les informó sobre sus derechos, contemplados en el artículo 13 del RGPD.
La RFEF alegó que la grabación fue acordada al inicio de la grabación y que ninguno de los participantes se opuso. Sin embargo, no hay constancia de este consentimiento porque se empezó a grabar una vez se obtuvo. También alegan que el símbolo de grabación (piloto rojo en pantalla) era visible para todos. Por último sostienen que, con carácter previo a la reunión, se analizó la base de legitimación y se descartó el consentimiento ya que los asistentes no asistían a título personal sino como representantes de personas jurídicas.
En cuanto a la difusión pública, la RFEF también sostiene que mandó audios a los medios porque se habían publicado informaciones incorrectas sobre lo tratado en la reunión y se sintió legitimada a corregirlas en base al derecho a recibir una información veraz recogido en la Constitución Española. Asimismo, destacan que se trata de información de interés público y trascendencia social.
La federación también alega que era necesario grabar las reuniones por la enorme trascendencia de los temas tratados y para que quedase constancia.
La AEPD destaca especialmente el hecho de que no existe ninguna prueba de que la RFEF hubiese pedido consentimiento, tal y como alega. Para la autoridad española no existe “ninguna prueba que corrobore las afirmaciones realizadas por la RFEF, cuando afirma que todos los asistentes a las dos reuniones conocían que iban a ser grabadas”.
Tampoco se aporta prueba de que fuesen informados de sus derechos recogidos en el artículo 13 del RGPD tales como conocer la identidad y los datos de contacto del responsable, del DPO, los fines y la base jurídica para el tratamiento, los destinatarios de los datos, el plazo de conservación, la posibilidad de ejercer los derechos ARCOPOL y la posibilidad de presentar una reclamación ante la autoridad de control. Tampoco se informó de que la grabación fuese a ser difundida a los medios.
El RGPD en su artículo 5.2. exige al responsable de tratamiento no sólo que cumpla, sino que sea capaz de demostrarlo.
El hecho de que se trate de un organismo público sí le da derecho a la RFEF a grabar la reunión en base a la Ley 40/2015 del Régimen Jurídico del Sector Público, pero sólo a efectos de acompañar el acta de sesión e informando en cualquier caso de los derechos recogidos en el Art. 13.
En cuanto a la necesidad alegada de difundir las grabaciones por su interés público y por el derecho a la información veraz recogido en la Constitución, la AEPD responde que ese derecho lo ejerció la RFEF emitiendo un comunicado de prensa en el que contradecía las informaciones, a su juicio, incorrectas.
Por todo esto, la AEPD acordó una sanción de 100 000 euros por infracción del artículo 13 del RGPD y otros 100 000 por infracción del artículo 6.1.